Tratados Internacionales. VII-P-SS-359

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-SS-359
BENEFICIOS EMPRESARIALES.- SU CONCEPTO PARA
EFECTOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IM-
POSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.- El Convenio entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición
e impedir la evasión scal en materia de Impuestos sobre la
Renta y el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e
Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión
scal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las
ganancias de capital, celebrados de conformidad con el Mo-
delo de Convenio de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico, no de nen lo que debe entenderse
por bene cio empresarial. No obstante ello, los Convenios en
cita, en el artículo 3°, párrafo 2, señalan que para su aplicación
por un Estado Contratante, cualquier expresión no de nida,
tendrá el signi cado que se le atribuya por la legislación de
este Estado, relativa a los impuestos que son objeto de los
Convenios, a menos que de su contexto se in era una inter-
pretación diferente. De este modo, para determinar qué debe
entenderse por bene cio empresarial, debe acudirse a la
de nición de actividades empresariales que prevé el artículo
16 del Código Fiscal de la Federación y a lo dispuesto en el
artículo 75 del Código de Comercio, por remisión expresa de
aquél a las leyes federales para de nir lo que es una actividad
comercial; normas de las cuales parecería que para el sistema
impositivo mexicano, la actividad empresarial abarcara toda

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