Tratados Internacionales. VII-P-2aS-954
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-2aS-954
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- ES
VÁLIDO EL CERTIFICADO DE ORIGEN CORREGIDO SI EN
SU CAMPO 12 SE INDICA UNA FECHA POSTERIOR A LA
ASENTADA EN EL CERTIFICADO ORIGINAL.- Conforme a
la jurisprudencia 2a./J. 69/2001 emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo XIV, Diciembre de 2001, página 223, esta Sala
Superior ha sostenido de manera reiterada que si la autoridad
aduanera detecta irregularidades en el certifi cado de origen
exhibido en el despacho aduanero, entonces, no precluye el
derecho del importador para exhibir un certifi cado corregido
en el procedimiento aduanero, recurso de revocación o en el
juicio contencioso administrativo para acreditar el trato aran-
celario preferencial a las mercancías importadas a territorio
nacional, máxime que no existe ninguna disposición jurídica
que lo prohíba. De ahí que si, en el instructivo de llenado del
certifi cado de origen del citado instrumento internacional, se
dispone que en el campo 12 debe manifestarse la fecha en
que fue validado el certifi cado por la autoridad competente
de la Parte exportadora. Entonces, es evidente que la fecha
de validación del certifi cado corregido debe ser posterior a la
fecha manifestada en el certifi cado presentado a despacho
aduanero, aunado a que en el instructivo de llenado no se-
ñala cuál fecha debe asentarse en los certifi cados corregidos
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