Tratados Internacionales. VII-P-1aS-1062

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-1aS-1062
PAÍS QUE GRAVA BENEFICIOS EMPRESARIALES DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-
CANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GA-
NANCIAS DE CAPITAL.- SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE
RESIDENCIA.- El artículo 7 del Convenio entre el gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la
doble imposición e impedir la evasión scal en materia de
Impuesto sobre la Renta y ganancias de capital, establece en
su primer punto, que los benefi cios empresariales o ingresos
que obtenga una empresa extranjera, solamente pueden
someterse a imposición en el país de residencia de dicha
empresa, excepto cuando haya realizado su actividad en
otro Estado contratante, como lo es México, a través de un
establecimiento permanente. Es decir, tratándose de benefi -
cios empresariales éstos se gravarán atendiendo al principio
de residencia y no así del lugar de generación de la riqueza,
por lo que si la empresa extranjera adquiere un ingreso en
territorio nacional, éste se gravará únicamente en el Estado
en que resida, siempre y cuando no tenga establecimiento
permanente en territorio mexicano. Lo anterior se traduce en
que los requisitos para aplicar los benefi cios a que se refi ere
el punto del artículo 7 del Convenio en comento son: 1) Que la

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