Tratados Internacionales. VII-P-2aS-481

Páginas553-560
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-2aS-481
RETROACTIVIDAD. LA SUPRESIÓN DE LAS MEDIDAS ANTI-
DUMPING REGULADAS EN EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA POPU-
LAR DE CHINA EN MATERIA DE REMEDIO COMERCIAL, NO
ES APLICABLE A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
RELACIONADAS CON LA CAUSACIÓN DE CUOTAS COMPEN-
SATORIAS GENERADAS CON ANTERIORIDAD A SU EMISIÓN.-
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el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados
Unidos Mexicanos y el de la República Popular de China en materia de
medidas de remedio comercial, mediante el cual el primero se comprometió
a eliminar todas las medidas antidumping sobre importaciones de productos
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el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial
de Comercio; el cual no puede ser aplicado a operaciones de comercio ex-
terior relacionadas con la causación de cuotas compensatorias que operaron
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retroactivo en contravención con el artículo 1º, de ese ordenamiento, que
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celebradas a partir de su entrada en vigor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 944/12-01-02-9/1461/13-S2-06-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de noviembre de 2013,
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(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2014)
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