Tratados Internacionales. VII-P-2aS-44

Páginas102-108
102
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-2aS-44
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1.- SU RECHAZO POR
RAZONES TÉCNICAS, PERMITE SU CORRECCIÓN Y POSTE-
RIOR PRESENTACIÓN PARA RECIBIR TRATO ARANCELARIO
PREFERENCIAL.- De conformidad con el artículo 17, punto 1 del Acuerdo
por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39
del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comuni-
dad Europea, que fuera modificado mediante diverso publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2004, se “podrá” expedir un
nuevo certificado de circulación EUR.1, después de la exportación de los pro-
ductos que ampara, si se demuestra que el certificado no fue aceptado a la
importación por motivos técnicos; señalándose como tales motivos, a guisa de
ejemplo, entre otros, el que no se haya llenado alguna de las casillas obligato-
rias del certificado, como lo es la número 1, relativa al “nombre completo,
denominación o razón social, domicilio completo del exportador y país de ex-
portación”, debiéndose marcar en el certificado, la mención “documento re-
chazado”, indicando las razones del rechazo y ser devuelto al importador, para
la obtención de un nuevo certificado “a posteriori”. Por tanto, en el supuesto
señalado, la autoridad no puede negar el trato preferencial amparado con un
certificado EUR.1 rechazado, fundándose en lo preceptuado en la regla 2.4.3
de la referida DECISIÓN 2/2000, que señala como inadmisible un certificado
EUR.1 que no cumpla con cualquiera de los requisitos o condiciones del Anexo
III de la misma DECISIÓN 2/2000, toda vez que, de una interpretación armó-
nica de dicho cuerpo regulatorio, la posibilidad de que un certificado rechaza-
do por motivos técnicos pueda substituirse por otro que con posterioridad,
subsane la falla, es una excepción a la regla 2.4.3. y así deberá tramitarse, dado
que el término “podrá” está referido a los casos de excepción que enumera en
forma ejemplificativa el artículo 17 citado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1066/09-17-07-2/1567/09/S2-10-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR