Tratados Internacionales. VII-P-2aS-211

Páginas162-163
162
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-2aS-211
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ES-
TADOS UNIDOSMEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIAY
LAREPÚBLICADEVENEZUELA.-ES VÁLIDO ELCERTIFICADO
DE ORIGEN CORREGIDO SI EN SU CAMPO 12 SE INDICA UNA
FECHA POSTERIOR A LA ASENTADA EN EL CERTIFICADO
ORIGINAL.- Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 69/2001 emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XIV, Diciembre de 2001, página 223, esta Sala Superior ha sostenido de
manera reiterada que si la autoridad aduanera detecta irregularidades en el
certifi cado de origen exhibido en el despacho aduanero, entonces, no pre-
cluye el derecho del importador para exhibir un certifi cado corregido en el
procedimiento aduanero, recurso de revocación o en el juicio contencioso
administrativo para acreditarel trato arancelario preferencial a las mercancías
importadas a territorio nacional, máxime que no existe ninguna disposición
jurídica que lo prohíba. De ahí que si, en el instructivo de llenado del cer-
tifi cado de origen del citado instrumento internacional, se dispone que en
el campo 12 debe manifestarse la fecha en que fue validado el certifi cado
por la autoridad competente de la Parte exportadora. Entonces, es evidente
que la fecha de validación del certifi cado corregido debe ser posterior a la
fecha manifestada en el certifi cado presentado a despacho aduanero, aunado
a que en el instructivo de llenado no señala cuál fecha debe asentarse en los
certifi cados corregidos y tampoco precisa que deba asentarse la fecha de
validación indicada en el certifi cado original. Por ende, carece de sustento
que la autoridad exija que la fecha de validación del certifi cado corregido
sea la misma a la asentada en el certifi cado original, ya que la corrección
de éste siempre es posterior. Por tales motivos, la autoridad aduanera y este
Tribunal debe concederle valor probatorio pleno al certifi cado de origen
corregido en los términos apuntados para acreditar la aplicación del trato
arancelario preferencial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR