Tratados Internacionales. V-P-1aS-445

Páginas54-57
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
54
PRIMERA SECCIÓN
TRATADOS INTERNACIONALES
V-P-1aS-445
CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR-1.- NO ES
RAZÓN TÉCNICA PARA SU RECHAZO POR PARTE DE LA AUTORI-
DAD, LA INEXACTITUD DEL PAÍS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.-
De conformidad con la regla 2.4.7, apartado B y las notas del certificado de circula-
ción contenidas en el Anexo 1 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/
2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre el Comercio y cuestiones
relacionadas con el Comercio, publicada el 30 de junio de 2000, la existencia de
errores de forma evidente en el certificado de circulación EUR-1 o en la declaración
de factura, por sí solos no darán lugar a que se niegue el trato arancelario preferen-
cial, siempre que no se trate de errores que puedan generar dudas sobre la inexactitud
del certificado o de la declaración, como sería el caso de que “algún campo” se
presente en blanco o incompleto. Sin embargo, cuando en el “campo 1” del certifica-
do, se cometa el error antes descrito, pero en el “campo 4” correspondiente al “país
de donde se consideran los productos” se haya señalado categóricamente “ESPA-
ÑA”, y en el “campo 11” aparece el sello de visado por la Aduana de Valencia,
España; aunado a que en el “campo 2” consta que el certificado corresponde al
modelo “utilizado en los intercambios entre la C.E.E. y México”, además de que en
el “campo 12” se observa la declaración del exportador en el sentido de que las
mercancías cumplen las condiciones exigidas para la expedición de los propios cer-
tificados, y finalmente en su “campo 7”, se expresa que se cumple con la norma de
origen; se debe concluir que la inexactitud o error apreciada en el “campo 1”, relativa
a no haber indicado el nombre del país exportador sino el de una ciudad pertenecien-
te a aquél, resulta un error menor que por sí solo no es una razón técnica para
rechazar los certificados y menos aún para negar el trato arancelario preferencial a las
mercancías que ampara, puesto que el país de origen de la mercancía sin duda lo es
“España”. (8)

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