Tratados internacionales
Páginas | 151-209 |
IX. TRATADOS INTERNACIONALES
A. DERECHOS HUMANOS
TRATADO
LUGAR Y
FECHA DE
ADOPCIÓN
ENTRADA
EN
VIGOR
GENERAL
FIRMA DEL
ESTADO
MEXICANO
RATIFICAC
IÓN/
ADHESIÓN
PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO
OFICIAL DE
LA
FEDERACIÓN
ENTRADA
EN VIGOR
PARA
MÉXICO
RESERVAS Y DECLARACIONES
INTERPRETATIVAS
1. Pacto
Internacional
de Derechos
Económicos
Sociales y
Culturales
Nueva York,
16 de
diciembre
de 1966
3 de
enero de
1976
23 de marzo
de 1981
(Adhesión)
12 de mayo de
1981
23 de junio
de 1981
DECLARACIÓN
INTERPRETATIVA: “Al adherirse
Culturales el Gobierno de México
lo hace en el entendimiento de
que el Artículo 8 del aludido
Pacto se aplicará en la República
Mexicana dentro de las
modalidades y conforme a los
procedimientos previstos en las
disposiciones aplicables en la
sus leyes reglamentarias”.
Nueva York,
16 de
diciembre
de 1966
23 de
marzo de
1976
23 de marzo
de 1981
(Adhesión)
20 de mayo de
1981
Fe de Erratas:
22 de junio de
1981
23 de junio
de 1981
DECLARACIÓN
INTERPRETATIVA: Art.9, párrafo
5.- De acuerdo con la
Estados Unidos Mexicanos y sus
leyes reglamentarias, todo
individuo goza de las garantías
que en materia penal se
consagran, y en consecuencia,
TRATADO
LUGAR Y
FECHA DE
ADOPCIÓN
ENTRADA
EN
VIGOR
GENERAL
FIRMA DEL
ESTADO
MEXICANO
RATIFICAC
IÓN/
ADHESIÓN
PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO
OFICIAL DE
LA
FEDERACIÓN
ENTRADA
EN VIGOR
PARA
MÉXICO
RESERVAS Y DECLARACIONES
INTERPRETATIVAS
ninguna persona podrá ser
ilegalmente detenida o presa.
Sin embargo, si por falsedad en
la denuncia o querella, cualquier
individuo sufre un menoscabo en
este derecho tiene entre otras
cosas, según lo disponen las
propias leyes, la facultad de
obtener una reparación efectiva
y justa.
Artículo 18.- De acuerdo con la
hombre es libre de profesar la
creencia religiosa que más le
agrade y para practicar las
ceremonias, devociones o actos
del culto respectivo, con la
limitación, respecto de los actos
religiosos de culto público de
que deberán celebrase
precisamente en los templos y,
respecto de la enseñanza, de
que no se reconoce validez
oficial a los estudios hechos en
los establecimientos destinados a
la enseñanza profesional de los
ministros de los cultos. El
TRATADO
LUGAR Y
FECHA DE
ADOPCIÓN
ENTRADA
EN
VIGOR
GENERAL
FIRMA DEL
ESTADO
MEXICANO
RATIFICAC
IÓN/
ADHESIÓN
PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO
OFICIAL DE
LA
FEDERACIÓN
ENTRADA
EN VIGOR
PARA
MÉXICO
RESERVAS Y DECLARACIONES
INTERPRETATIVAS
Gobierno de México considera
que estas limitaciones están
comprendidas dentro de las que
establece el párrafo 3 de este
Artículo.
RESERVA: Artículos 13.- El
Gobierno de México hace reserva
de este Artículo, visto el texto
actual del Artículo 33 de la
Artículo 25, inciso b).- El
Gobierno de México hace
igualmente reserva de esta
disposición, en virtud de que el
Artículo 130 de la Constitución
Mexicanos dispone que los
ministros de los cultos no
tendrán voto pasivo, ni derecho
para asociarse con fines
políticos.
RETIRO DE RESERVA:
El Gobierno de México hizo el
retiro parcial de la reserva que
formuló al Artículo 25, inciso b),
siendo aprobado por el Senado
de la República 4 de diciembre
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba