Tratado de la Soledad y circular anexa. México, febrero de 1862

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PRELIMINARES en que han convenido el Sr.
Conde de Reus y el Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores de la República Mexicana.1
1º. Supuesto que el gobierno constitucional que
actualmente rige en la República mexicana,
ha manifestado a los comisarios de las poten-
cias aliadas, que no necesita del auxilio que
tan benévolamente han ofrecido al pueblo
mexicano, pues tiene en sí mismo los elemen-
tos de fuerza y de opinión para conservarse
contra cualquiera revuelta intestina, los alia-
dos entran desde luego en el terreno de los
tratados para formalizar todas las reclamacio-
nes que tienen que hacer en nombre de sus
respectivas naciones.
2º. Al efecto, y protestando como protestan los
representantes de las potencias aliadas, que
nada intentan contra la independencia, sobe-
ranía e integridad del territorio de la República,
se abrirán las negociaciones en Orizaba, a cuya
ciudad concurrirán los señores comisarios y
dos de los señores ministros del gobierno de
la República, salvo el caso en que, de común
acuerdo, se convenga en nombrar representan-
tes delegados por ambas partes.
3º. Durante las negociaciones, las fuerzas de las
potencias aliadas ocuparán las tres poblacio-
nes de Córdoba, Orizaba y Tehuacán, con sus
radios naturales.
4º. Para que ni remotamente pueda creerse que
los aliados han firmado estos preliminares
para procurarse el paso de las posiciones for-
1*Fuente: Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación Mexicana. Imp. del Comercio- México, 1876-1972, t. 9, p. 386.
tificadas que guarnece el ejército mexicano,
se estipula que en el evento desgraciado, de
que se rompieren las negociaciones, las fuer-
zas de los aliados desocuparán las poblacio-
nes antes dichas y volverán a colocarse en la
línea que está adelante de dichas fortificacio-
nes, en rumbo a Veracruz, designándose como
puntos extremos principales el de Paso Ancho,
en el camino de Córdoba, y Paso de Ovejas, en
el de Jalapa.
5º. Si llegare el caso desgraciado de romperse
las negociaciones y retirarse las tropas alia-
das a la línea indicada en el artículo prece-
dente, los hospitales que tuvieren los aliados
quedarán bajo la salvaguardia de la nación
mexicana.
6º. El día en que las tropas aliadas emprendan su
marcha para ocupar los puntos señalados en
el artículo 2º se enarbolará el pabellón mexi-
cano en la ciudad de Veracruz y en el castillo
de San Juan de Ulúa.
La Soledad, diecinueve de febrero de mil ocho-
cientos sesenta y dos.– El conde de Reus.– Ma-
nuel Doblado,– Approved C. Lennox Wyke.– Ap-
proved.– Hugh Dunlop.– Aprouvé les preliminaires
ci dessus, A. de Saligny.– Aprouvé les prelimi-
naires cidessus, E. Jurien.– Apruebo estos preli-
minares en uso de las amplias facultades de que
me hallo investido. México, febrero veintitrés de
mil ocho cientos sesenta y dos.– Benito Juárez,
presidente de la República.– Como encargado
Tratado de la Soledad y circular anexa*
México, febrero de 1862
1862
TEXT O ORI GINA L

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