Tratado de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. IX-P-1aS-113

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PRIMERA SECCIÓN
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36Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE
COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,
HONDURAS Y NICARAGUA
IX-P-1aS-113
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL AZÚCAR
PROVENIENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA IM-
PORTADA A MÉXICO EN RAZÓN DE UN CUPO UNILA-
TERAL DE IMPORTACIÓN EMITIDO POR EL GOBIERNO
MEXICANO, NO ESTÁ SUJETA A SU PAGO.- Del análisis ad-
miniculado al artículo 3.4 y su Apéndice, como del diverso
Apéndice 2 Tratamiento en Azúcar México Nicaragua, y las
Notas para la lista de México, todos ellos del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hon-
duras y Nicaragua, se desprende que la República Mexi-
cana no otorgará ninguna concesión arancelaria al azúcar
proveniente de Nicaragua; sin embargo, del propio texto
de los preceptos convencionales referidos, se desprende
que existe una excepción a dicha regla consistente en que,
si en un determinado año el Gobierno Mexicano requiere
importar la referida mercancía, este podrá establecer un
cupo unilateral de importación, otorgándole a Nicaragua
una participación del 10% sobre el mismo; por lo que el
azúcar importada al amparo de este, se encontrará exen-
ta del pago de arancel aduanero correspondiente, siem-
pre que dichas importaciones cumplan con los términos
y condiciones que México establezca según las prácticas

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