Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-213

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-213
CERTIFICADO DE ORIGEN CORREGIDO.- LA AUTORIDAD ADUA-
NERA SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A VALORARLO AUN
CUANDO OSTENTE UNA FECHA POSTERIOR A LA DE LA IMPOR-
TACIÓN DE LAS MERCANCÍAS QUE AMPARA.- A través de la juris-
prudencia VI-J-1aS-1, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa estableció que en caso de que se presente
un certificado de origen ilegible, defectuoso, o que no se haya llenado de confor-
midad con la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General
relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, la autoridad deberá otorgar un término de
cinco días para que se presente un certificado de origen en el que se subsanen
dichas irregularidades, en términos de la regla 27 de las Reglas en comento. En
ese orden de ideas, es que con la finalidad de subsanar la omisión de datos en el
certificado de origen primigenio, se reexpide el certificado de origen corregido,
sin alterar datos substantivos que pudieran alterar la fracción arancelaria ampara-
da o el país de origen de las mercancías; y por ende, se asienta una fecha poste-
rior al de la importación de las mercancías que pretendía amparar; sin embargo,
dicha circunstancia no impide que la autoridad aduanera deba valorarlo, pues no
existe precepto legal alguno que impida valorar un certificado de origen corregido
de fecha posterior a la importación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 654/11-07-02-3/1390/11-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de enero de 2012, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Se-
cretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de abril de 2012)

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