Tratado de Libre Comercio de América del Norte. V-P-2aS-783

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
V-P-2aS-783
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DEBE APLICARSE TRATO
ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA
MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO
LA OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE-
TERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTA-
DA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN
GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.- El 31 de diciembre de
1999, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
establece la tasa aplicable para el 2000 del impuesto general de importación para las
mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bo-
livia, Chile y Nicaragua, el cual otorga un trato arancelario preferencial a la importa-
ción de mercancías originarias de la región de América del Norte, así como de las
regiones conformadas por México y aquéllos países, pues al efecto dispone en su
artículo 1º, que la importación de mercancías originarias de esas regiones, se grava-
rán de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el artículo 1 de la
Ley del Impuesto General de Importación y la preferencial contenida en el Apéndice
del propio Decreto. Ahora bien, cuando la autoridad con base en el dictamen técnico
emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, deter-
mine que la mercancía importada por la actora, debe clasificarse en una fracción
arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación, ello no es motivo
suficiente para negar el trato arancelario preferencial, si la nueva fracción arancelaria
corresponde a mercancía que también goza de un arancel preferencial de conformi-
dad con lo establecido en el citado Decreto. En tal virtud, si la parte actora demues-
tra, con base en un certificado de origen válido que la citada mercancía es originaria
de América del Norte, es inconcuso que la autoridad se encuentra obligada a recono-
cer ese origen y a otorgar el trato arancelario preferencial solicitado, aun cuando no

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