Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Jurisprudencia Núm. IX-J-2aS-28

Páginas109-112
SEGUNDA SECCIÓN
Jurisprudencias
Revista Núm. 15, Marzo 2023 109
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-2aS-28
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- EL EJERCICIO DE LOS PRO-
CEDIMIENTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE ES DE CARÁCTER DISCRECIONAL.-
El artículo 506 del Tratado de Libre Comercio dispone los
Procedimientos para vericar el origen convenidos por las
Partes suscriptoras del acuerdo comercial; sin embargo,
de ninguna de sus disposiciones se puede desprender
la obligación para la autoridad aduanera en México, de
agotar invariablemente tales mecanismos de verica-
ción previstos a nivel internacional cuando ha iniciado sus
facultades de comprobación en territorio nacional con
fundamento en la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la
Federación. En efecto, la interpretación que se debe im-
primir al artículo 506 de referencia, no es en el sentido
de considerar a los medios de vericación en él estableci-
dos, como etapas de una misma secuela procedimental,
sino que se trata de vías diversas e independientes que
la autoridad scalizadora en México puede discrecional-
mente elegir para llevar a cabo la vericación del origen,
en forma conjunta o independiente de las facultades de
comprobación que ejerza en territorio nacional al amparo
de la legislación doméstica.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/5/2023)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR