Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VIII-P-1aS-196

Páginas434-434
434 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
VIII-P-1aS-196
CERTIFICADO DE ORIGEN, IDIOMA EN QUE DEBE SER
LLENADO.- De conformidad con el artículo 501(2) del Tra-
tado de Libre Comercio de América del Norte, en relación
con la regla 21 de la Resolución por la que se establecen
las reglas de carácter general relativas a la aplicación de
las disposiciones en materia aduanera del mismo Tratado,
se desprende que el certicado de origen podrá ser llenado
en español, inglés o francés, y en caso de que la autoridad
aduanera requiera la presentación del certicado, y este se
haya llenado en inglés o francés, la autoridad podrá solicitar
que se acompañe la traducción al español de la información
asentada en el mismo, la cual podrá ir rmada por el expor-
tador o productor del bien, así como por el propio importador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 931/15-01-01-
9/1287/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 10 de agosto de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2017)

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