Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-29

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JURISPRUDENCIA 47
REVISTA NÚM. 17, SEPTIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-29
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- PARA
TENER POR DEBIDAMENTE NOTIFICADO EL CUESTIO-
NARIO DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO EL SUBSECUEN-
TE, DEBE OBRAR LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
DEL EXPORTADOR O PRODUCTOR.- De conformidad
con el artículo 46 fracción I, de la Resolución que establece
las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de
las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, se tiene que la noticación
del cuestionario dirigido a un exportador para vericar el
origen de un bien, así como el subsecuente cuestionario,
con la intención de negar el trato arancelario preferencial,
puede realizarse por correo certicado con acuse de recibo o
cualquier otro medio que haga constar la recepción de dicho
documento por el exportador o productor; sin embargo, si
bien es cierto que el dispositivo en comento, permite que se
realice la noticación por cualquier otro medio; también lo es,
que exige que se haga constar la recepción del documento.
Por lo tanto, si la constancia de noticación que al efecto se
exhiba como prueba, no irroga la suciente certeza de que
el productor o exportador recibió el documento a noticar,
verbigracia alguna rma o sello de recepción, dicha noti-
cación debe considerarse insuciente para hacer constar la
recepción.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-16/2017)

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