Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VIII-P-2aS-15

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
VIII-P-2aS-15
VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- EL IMPORTADOR TIENE
INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
DIRIGIDO AL EXPORTADOR/PRODUCTOR DE LAS MER-
CANCÍAS A FIN DE OBTENER SU NULIDAD.- De acuerdo
a la jurisprudencia 2a./J. 23/2013 de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro “INTERÉS
JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO TIENE PARA IMPUGNAR
EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE
LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE DECLARA LA IN-
VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE LE DETER-
MINA UN CRÉDITO, el importador tiene interés jurídico para
impugnar la resolución que declara la invalidez del certicado
de origen, así como los actos del procedimiento respectivo, sin
que ello implique que tenga derecho para intervenir en este,
porque le es ajeno, sino solo a impugnarlo cuando se declara
inválido el certicado de origen y se le determina un crédito
scal; por tanto, si en el juicio contencioso administrativo el
importador controvierte como actos impugnados resolucio-
nes que derivan de diversos procedimientos de vericación
de origen, y en uno de estos no se comprueba que se hayan
noticado los cuestionarios, así como la resolución denitiva
a la empresa productora/exportadora, se podrá declarar la
nulidad de dicha resolución a favor del importador; y si en otro
de dichos procedimientos impugnados, solo se demuestra que
no se noticó la resolución denitiva a la empresa productora/

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