Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-1326

Páginas174-182
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-1326
INEXACTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.- SI ÚNICA-
MENTE ES RESPECTO DE LOS ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA, Y LA AUTORIDAD NO
CUESTIONA LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN,
DEBE RECONOCERSE EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA,
Y POR ENDE APLICAR EL TRATO ARANCELARIO PRE-
FERENCIAL.- De conformidad con el Sistema Armonizado
de Designación y Codi cación de Mercancías, la descripción
de las mercancías se componen de ocho dígitos, los cuales
corresponden al capítulo, partida, subpartida y fracción. Por
lo que, si derivado del análisis que la autoridad aduanera
realice a la mercancía importada, determina que existe una
inexacta clasi cación arancelaria, únicamente respecto de los
dos últimos numerales que componen la fracción arancelaria,
subsistiendo lo declarado en el pedimento de importación
respecto de los dígitos correspondientes al capítulo, partida
y subpartida, y el certi cado de origen no fue cuestionado por
la autoridad, debe reconocerse el origen de la mercancía. Ello
es así, dado que la mercancía importada y la veri cada por la
autoridad no puede cali carse como diversa a la amparada
con el certi cado de origen, puesto que la inexactitud en la
clasi cación arancelaria respecto de los dos últimos dígitos
es insu ciente para considerar que no le resulta aplicable el
trato arancelario preferencial, por lo que si el certi cado de
origen no fue controvertido por la autoridad, debe aplicarse
el trato arancelario preferencial al quedar acreditado el origen

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