Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-2aS-631

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VII-P-2aS-631
REPRESENTACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL MARCO
NORTE. PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO DEBE
ATENDERSE A LA LEGISLACN DEL PAÍS DE SU
CONSTITUCIÓN.- En el artículo 201 del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte se dispone que, empresa
de una Parte signif‌i ca una empresa constituida u organizada
conforme a la legislación de una Parte. Así, para determinar
la forma y términos, conforme a los cuales debe otorgarse
la representación de las empresas de alguno de los países
Norte, así como el medio a través del cual se acredite dicha
representación, se debe atender única y exclusivamente a
la legislación de ese país Parte. Por tanto, quien pretenda
demostrar la representación de una empresa norteamericana
o canadiense, no está obligado a presentar poder en el que
se cumpla con el contenido del artículo 2554 del Código Civil
Federal, ya que esta disposición solo resulta aplicable para
las empresas mexicanas constituidas conforme a la legisla-
ción nacional y no para aquellas constituidas conforme a la
legislación de otra Parte, como lo es, en el caso, los Estados
Unidos de América o Canadá.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 19416/10-17-06-3/735/13-
S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
sesión de 26 de junio de 2014, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.-
Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de agosto de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
Sexto.- Resolución conjunta de los conceptos de
impugnación formulados por la actora en la demanda y
en la ampliación a la misma.-
En los conceptos de impugnación único tanto de la de-
manda como de la ampliación a la misma, la actora expone
lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
En cambio, la autoridad en su contestación de la de-
manda, manifestó respecto de los agravios que la actora
carece de legitimación para cuestionar la validez del proce-
dimiento de verif‌i cación de origen.
Que el juzgador debe considerar todos y cada uno de
los medios probatorios a efecto de constatar si estos son
ef‌i caces para la f‌i nalidad que persiguen, avocándose a exa-
minarlos atendiendo a las reglas de valoración establecidas
en cada una de ellas.
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Por tal motivo es innecesaria la digitalización de sus
argumentos defensivos.
Es aplicable, por identidad jurídica sustancial la juris-
prudencia 2a./J. 58/20101emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA
CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUEN-
CIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE
AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN,
[N.E. Se omite transcripción]
RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA
I. Síntesis de los argumentos expuestos por las
partes
A) La actora manifiesta que en el oficio número
**********de 28 de mayo de 2010, impugnado en este juicio,
la autoridad aplicó dispositivos legales que no resultaban
aplicables, pues al referirse al ejercicio f‌i scal de 2004, debió
aplicarse la legislación relativa a ese año.
Que la autoridad no estaba facultada para aplicar re-
troactivamente sus derechos.
1 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
XXXI, Mayo de 2010, página 830, Registro ius 164618

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