Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-779
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-779
VERIFICACIÓN DE ORIGEN. LA FACULTAD DE LA AUTORI-
DAD PARA LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE VE-
RIFICACIÓN CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS
PREVISTAS PARA TAL EFECTO.- De la interpretación armónica del
artículo 506, numeral 1, en relación con la regla 39 de las Reglas de Carácter
General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se advierte que a efecto
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rio, la autoridad está facultada para emitir cuestionarios escritos dirigidos al
exportador o productor del bien en el territorio de otra parte, realizar visitas
se requiera información al exportador o productor del bien en territorio de
exportador o productor del bien, pero sin que ello implique que se combinen
facultades, de una u otra al ejercer la facultad respectiva, ya que la actuación
de la autoridad debe sujetarse a las reglas previstas en dichos ordenamientos
de respetar las garantías jurídicas establecidas a favor de estos en Estados
Unidos de América, en el artículo 506 en comento. En este contexto nor-
escritos, la autoridad aduanera solo puede válidamente plantear una serie de
preguntas al exportador o proveedor con el objeto de obtener información
originarios para la aplicación del trato arancelario preferencial, sin que esté
facultada para requerir la documentación que compruebe el carácter origina-
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