El Tratado de Beiging fortalece el respeto a la propiedad intelectual

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Lunes 7 de noviembre de 2022 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, y la
Declaración de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El veintiséis de junio de dos mil doce, en Beijing, China, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Tratado de Beijing sobre
Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de
las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales.
El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el
dieciséis de marzo de dos mil veintidós, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
cinco de abril del propio año, con la siguiente Declaración de los Estados Unidos Mexicanos:
“Los Estados Unidos Mexicanos declara que, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo
11 del Tratado, opta por el derecho a una remuneración equitativa por la radiodifusión y
comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones
audiovisuales, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación nacional en materia de
telecomunicaciones, con relación a la obligación de los concesionarios de televisión
restringida de retransmitir la señal de televisión radiodifundida.”
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el seis de abril de dos mil
veintidós, fue depositado ante el Director General de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, el
siete de julio del propio año, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, inciso ii), del Tratado de
Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 3 de noviembre de 2022.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones
y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las
Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, China, el veinticuatro de junio de dos mil doce, cuyo
texto en español es el siguiente:
Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales*
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1: Relación con otros convenios, convenciones y tr atados
Artículo 2: Definiciones
Artículo 3: Beneficiarios de la protección
Artículo 4: Trato nacional
Artículo 5: Derechos morales
* El presente Tratado fue adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones
Audiovisuales, en Beijing el 24 de junio de 2012.

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