Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-73

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-73
CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES INAPLICABLE DICHA FIGURA
AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN
DE ORIGEN.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de compro-
bación, consistentes en la revisión de pedimentos de importación, se realiza
el procedimiento de verif‌i cación previsto en el artículo 506 del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte, a f‌i n de constatar la validez de
diversos certif‌i cados de origen y en su caso negar u otorgar un trato aran-
celario preferencial, resulta inaplicable el artículo 67 del Código Fiscal de
la Federación, que establece el plazo de 5 años para que opere la caducidad
de las facultades de las autoridades f‌i scales para determinar contribuciones
o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer
sanciones por infracciones a las disposiciones f‌i scales, en virtud de que la
única determinación a que se arriba en el procedimiento administrativo de
verif‌i cación de origen, es en dado caso a la invalidez de un certif‌i cado de
origen, y por ende la negativa de un trato arancelario preferencial; pero no
se actualizan los supuestos previstos en el artículo aludido, relativos a la
determinación de contribuciones o aprovechamientos omitidos, consecuen-
temente no resulta aplicable la f‌i gura de caducidad consignada en el artículo
67 citado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-24/2013)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-563
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4464/11-01-01-7/630/12-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
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