Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-89
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-89
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN MEDIANTE
CUESTIONARIOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL EXPORTADOR, LA
AUTORIDAD ADUANERA NO PUEDE REVISAR SUS REGISTROS
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en un procedimiento
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toridad aduanera no está facultada para requerir los registros contables, ya
en las instalaciones del exportador o productor, quedando al arbitrio de
proveedor o exportador para requerir sus registros contables y acreditar el
en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
debiendo respetar los términos en los que están previstos, pues no puede
combinar características de uno con otro, es decir, no es facultad discrecional
están previstos, es decir, combinando características de uno con otro, dicho
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C O N S I D E R A N D O :
TERCERO.-
En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene que en el caso a
estudio , ya que la sentencia
de 16 de agosto de 2012
17471/11-17-08-
8/721/12-S1-03-03, y la sentencia de 8 de marzo de 2012, dictada por la
administrativo 4872/10-17-10-2/2459/10-S2-07-03, se resolvieron en su
momento conforme a criterios discrepantes respecto a la determinación
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diante cuestionarios escritos, la autoridad puede requerir los registros
contables de los proveedores o exportadores para determinar si lo bienes
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