Lenocinio y Trata de Personas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas124-124

Sanción para el delito de lenocinio

ARTÍCULO 206

El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.

Definición del delito de lenocinio

ARTÍCULO 206 Bis

Comete el delito de lenocinio:

I. Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y

III. Al que regentee, administre o sostenga directa...

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