Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización para trasladar la obligación de habilitar el área verde correspondiente a una superficie de 667.50 m2, por la autorización del Fraccionamiento La Aurora Comercial, para otorgarla en una fracción del predio ubicado en la Calle Jardín de la Esperanza Lote 1, Manzana 404, del Fraccionamiento Jardines del Valle, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 3386 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2011
14.18. El Considerando 7.3.32. Dice:
“…Predios ubicados en el Fraccionamiento Hacienda Santa Rosa:
1) El Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Santa Rosa Jáuregui, documento técnico jurídico de planeación
urbana aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 11 de diciembre de 2007 y
publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 1º de abril de 2008, e inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y Comercio Bajo el Folio Plan Desarrollo 007/0002 de fecha 22 de abril de 2008,
ubica al Fraccionamiento Hacienda Santa Rosa en zona con destino de uso habitacional con densidad de 300 Hab./Ha.
(H3).
2) Los predios propuestos para enajenar de acuerdo al plano autorizado, se encuentran catalogados para equipamiento
urbano, por lo que de autorizarse su enajenación, se propone modificar el uso a comercial y servicio, sin opción de uso
habitacional al encontrarse en un fraccionamiento propuesto para una población mayor a 35,000 habitantes.
3) Actualmente se encuentra urbanizada únicamente la primera etapa del Fraccionamiento, por lo que el desarrollo de los
lotes de las siguientes etapas se podrá realizar hasta el momento en que se haya proporcionado la urbanización
correspondiente por el promotor del Faccionamiento…”.
14.19. El Considerando 7.3.32. Debe decir:
Pedio ubicado en el Fraccionamiento Parque Santiago:
1) De revisión al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Félix Osores Sotomayor, documento técnico jurídico
aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en sesión ordinaria de cabildo del día 11 de diciembre de 2007 y
publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” No. 19 el 1º. de abril de 2008, se
encontró que el Fraccionamiento Paseos del pedregal, se ubica en zona de vivienda con densidad de población de 400
hab/ha (H4), considerando al predio destinado para área verde.
2) El predio propuesto para enajenar de acuerdo al plano autorizado, se encuentra catalogado para espacio abierto, por lo
que de autorizarse su enajenación, se propone modificar el uso a habitacional con densidad de 400 hab./ha. y servicios
(H4S), sin opción de uso habitacional otorgándole el comercio y servicio que sea compatible con la densidad asignada al
Fraccionamiento.
3) Actualmente se encuentra urbanizada únicamente la primera etapa del Fraccionamiento, por lo que el desarrollo del lote
se podrá realizar hasta el momento en que se haya proporcionado la urbanización correspondiente por el promotor del
Fraccionamiento.
14.20. El Considerando 7.3.33. Dice:
“…Pedio ubicado en el Fraccionamiento Parque Santiago:
1) De revisión al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Félix Osores Sotomayor, documento técnico jurídico
aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en sesión ordinaria de cabildo del día 11 de diciembre de 2007 y
publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” No. 19 el 1º. de abril de 2008, se
encontró que el Fraccionamiento Paseos del pedregal, se ubica en zona de vivienda con densidad de población de 400
hab/ha (H4), considerando al predio destinado para área verde.
2) El predio propuesto para enajenar de acuerdo al plano autorizado, se encuentra catalogado para espacio abierto, por lo
que de autorizarse su enajenación, se propone modificar el uso a habitacional con densidad de 400 hab./ha. y servicios
(H4S), sin opción de uso habitacional otorgándole el comercio y servicio que sea compatible con la densidad asignada al
Fraccionamiento.
3) Actualmente se encuentra urbanizada únicamente la primera etapa del Fraccionamiento, por lo que el desarrollo del lote
se podrá realizar hasta el momento en que se haya proporcionado la urbanización correspondiente por el promotor del
Fraccionamiento…”.
14.21. El Considerando 7.3.33. Debe decir:
Fraccionamiento Residencial Caletto:
1) El Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Santa Rosa Jáuregui, documento técnico jurídico de planeación
urbana aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en sesión ordinaria de cabildo del día 11 de diciembre de 2007 y
publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 1º de abril de 2008, e inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Plan Desarrollo 007/0002 de fecha 22 de abril de 2008,
ubica al Fraccionamiento Residencial Caletto en zona habitacional con densidad de 200 hab./ha. (H2).

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