Transparencia: horas decisivas

AutorRicardo Becerra y Sergio López Ayllón

"Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...". Así de contundente arranca el nuevo párrafo del artículo sexto constitucional, aprobado por el constituyente permanente el año pasado. Rotundo, aun radical, no deja dudas, y sin excusas, todas las instituciones del Estado mexicano deben abrir su trabajo a la observación y el conocimiento público. Vuelta de tuerca a una tradición secular, la reforma deja atrás al secreto como práctica gubernamental y abre una nueva época donde la acción del Estado se devuelve al espacio público.

El nuevo texto de la Constitución agrega siete fracciones y tres artículos transitorios, en los cuales: 1) se reconoce el acceso a la información como un derecho fundamental que alcanza a toda institución del Estado; 2) se delinea la forma en que los mexicanos lo ejercerán y cómo será garantizado; 3) se precisa que la vida privada es una frontera al principio de publicidad que sólo excepcionalmente se puede traspasar; 4) se establecen plazos para reformar las 33 leyes de acceso a la información vigentes y para contar con sistemas electrónicos de acceso a la información en todas las instituciones federales, en las 32 entidades y en 235 municipios del país; y 5) se crea una nueva política pública basada en el máximo uso público de la información gubernamental.

Si se mira bien, si se extraen las consecuencias lógicas y políticas, el nuevo texto de la Constitución implica una auténtica revolución institucional. En México, la transparencia ya no puede ser entendida como trámite accesorio, trabajo adicional o monserga diaria para funcionarios, sino que induce otra pauta al trabajo, otra forma de organización administrativa y más allá, un nuevo valor para la política y el servicio público.

Las instituciones gubernamentales deberán "producir" información sobre el ejercicio de los recursos, sobre sus funciones, los resultados que obtienen y las razones de sus decisiones. La mecánica es simple pero subversiva: quedan obligadas a documentar todo acto que derive de sus facultades, competencias y funciones, incluso de los procesos deliberativos1.

Antes de la reforma Constitucional, esta idea estaba vagamente presente en el debate y prácticamente en ninguna de las leyes de transparencia vigentes (salvo la de Chihuahua). Luego de la reforma, "documentar" la actividad gubernamental se convierte en obligación constitucional, lo mismo que generar archivos y fuentes que demuestren su labor. A la larga, éste es el principal antídoto contra nuestra cerrada costumbre administrativa, contra la ilegalidad y la discrecionalidad. Y quizá, la única forma de regenerar confianza en el aparato público.

Estamos pues, ante una "revolución informativa"2 y frente a un nuevo impulso auténticamente nacional del acceso a la información. Es la antesala de una "segunda generación" de leyes para todo el país, más coherentes, incisivas y eficaces que las precedentes. Pero para alcanzar esa aspiración, ¿qué es lo que debe cambiar en nuestras normas? Aquí proponemos un inventario.

Los 11 temas críticos

  1. Expedito para ser transparente. Hasta ahora, las leyes de acceso a la información solían añadir trámites que, con una figura u otra, permitían fragmentar, prolongar o de plano entorpecer la entrega de información (el caso de los recursos de inconformidad, reconsideración, impugnación, incluso la positiva ficta). Hoy, la Constitución ordena que el flujo sea expedito, lo que hace imperativo compactar los procedimientos de acceso (solicitud de información y recurso de revisión) para volverlos más sencillos y directos. Además, deben habilitarse explícitamente todas las modalidades para que las personas sean atendidas y reciban respuestas a sus solicitudes (personalmente, vía postal, a través de representante...

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