Acuerdo por el que se establecen los Criterios del Comité de Transparencia y Acceso a la Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación   

EdiciónMatutina
EmisorAuditoria Superior de la Federación

ACUERDO por el que se establecen los Criterios del Comité de Transparencia y Acceso a la Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DEL COMITE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION SOBRE LA CLASIFICACION DE LA INFORMACION DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.

El Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 61, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 18, fracción V del Acuerdo por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con los artículos 3, fracciones V, VI y XIV, inciso b), 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 22 de la citada Ley y; 3, 16, fracción X, 21, 24, 25, 27, 28 y 80, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y

Considerando

  1. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental entró en vigor el 12 de junio de 2002, y que su artículo 3, fracción XIV, inciso b), considera a la Auditoría Superior de la Federación como sujeto obligado.

  2. Que el 10 de febrero de 2003, se instaló el Comité de Información de la Auditoría Superior de la Federación y que el 11 de junio de ese año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité de Información de la Auditoría Superior de la Federación.

  3. Que el 28 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación.

  4. Que de conformidad con el artículo 18, fracción V, del Acuerdo por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información tiene entre sus atribuciones la de establecer los criterios específicos en materia de clasificación de la información.

  5. Que derivado de la experiencia de más de cuatro años que se ha obtenido en materia de transparencia y acceso a la información se considera conveniente establecer nuevos criterios sobre la clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación que permitan precisar el manejo de la información, su tipo de clasificación, los formatos de clasificación que se deben utilizar y el contenido de éstos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y atribuciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, así como mejorar los procedimientos de acceso a la información por parte de la ciudadanía, se emite el siguiente:

Acuerdo por el que se establecen los Criterios del Comité de Transparencia y Acceso a la Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I

Criterios Generales

Primero. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las normas y procedimientos para clasificar como reservada o confidencial o ambas, la información que conozca, genere, obtenga, adquiera o transforme la Auditoría Superior de la Federación (ASF), así como la que tenga bajo su guarda y custodia.

Segundo. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la ASF y los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados para realizar trabajos de auditoría.

Tercero. El Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación es la instancia encargada de verificar la correcta aplicación y la estricta observancia de los presentes Criterios, así como de su interpretación.

Cuarto. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Agentes económicos: La clasificación de las unidades administrativas, productivas o consumidoras que participan en la economía; en Cuentas Nacionales se consideran agentes económicos a las familias, empresas, gobierno y el exterior. En el caso de las transferencias, los agentes económicos son: empresas públicas, empresas privadas, organismos descentralizados, productores de mercancías, instituciones de seguridad social, organismos descentralizados productores de servicios sociales y comunales, fideicomisos, instituciones privadas sin fines de lucro, particulares, estados y municipios, y el exterior.

II. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

III. Comisión de Vigilancia: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

IV. Comité de Transparencia y Acceso a la Información: Organo colegiado institucional, encargado de tomar las medidas necesarias y coordinar las acciones para garantizar la transparencia y el acceso de toda persona a la información pública de la ASF.

V. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

VI. Documentos: Los reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de la ASF y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

VII. Entidades fiscalizadas: Las señaladas como tales en el artículo 2, fracción VI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

VIII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados entre sí por un mismo asunto, tema, actividad o trámite.

IX. Expediente de Auditoría: Es la unidad documental formada por los papeles de trabajo y el informe de una auditoría, visita o inspección.

X. Expediente de Seguimiento: Es la unidad documental que se integra con la información y evidencias proporcionadas por las entidades fiscalizadas y otras autoridades competentes, relacionada con las observaciones y acciones emitidas por la ASF, así como el análisis de la información que se realiza para darlas por concluidas.

XI. Expediente de Pliego de Observaciones: Es la unidad documental que se integra con una parte de los papeles de trabajo del expediente de seguimiento, que apoyan y acreditan la presunta existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, los cuales fueron detectados en la auditoría, visita o inspección, y al que se agregan la respuesta y documentación con la que pretende solventarlo la entidad fiscalizada, así como en su caso, el dictamen técnico correspondiente.

XII. Expediente de Denuncia Penal: Es la unidad documental que se integra con una parte de los papeles de trabajo del expediente de seguimiento, que apoyan y prueban la probable comisión de un delito detectada en la auditoría, visita o inspección y al que se agregan todas las actuaciones respectivas.

XIII. Expediente de Juicio Político: Es la unidad documental que se integra con una parte de los papeles de trabajo del expediente de seguimiento, que apoyan y prueban la probable responsabilidad política de un servidor público sujeto del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por irregularidades detectadas en la auditoría, visita o inspección y al que se agregan todas las actuaciones respectivas.

XIV. Expediente de Revisión de Situación Excepcional: Es la unidad documental que se integra con el requerimiento emitido por la ASF a las entidades fiscalizadas para que realicen la revisión correspondiente y rindan el informe establecido en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior y, en su caso, las multas a que se refieren los artículos 40, 41, 42 y 43 de la citada Ley.

XV. Expediente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR