Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición22 Octubre 2008
Fecha de publicación22 Octubre 2008
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría. ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. En los términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución; 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral estarán a cargo de la Comisión de Administración, y entre sus facultades se encuentra la de emitir acuerdos de carácter general que establezcan los criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información.

TERCERO. El derecho fundamental a la información previsto en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende buscar, recibir y difundir cualquier tipo de información, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento, lo cual motivó al Congreso de la Unión a expedir la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

CUARTO. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental permite a cualquier persona el ejercicio del derecho de acceso a la información del Estado, para lograr la transparencia del actuar gubernamental y avanzar hacia la plena rendición de cuentas, con lo cual se salvaguarda el Estado de derecho y se construye un régimen plenamente democrático.

QUINTO. En virtud de que existe una clara relación entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, la regulación de ambos debe ser complementaria, y la publicidad de la información tiene que respetar el derecho de privacidad que implica la tutela de los datos personales.

SEXTO. Con el propósito de fortalecer y garantizar en todo el país, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a efecto de consolidar la confianza de las personas en la obtención de información objetiva y expedita, generada por los órganos de los tres órdenes de gobierno y demás sujetos que obtengan o ejerzan recursos públicos, se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, en el que se prevén las bases y principios que rigen el derecho de acceso a la información.

En el segundo y tercer artículos transitorios del Decreto correspondiente, se prevén determinadas obligaciones para diversos órganos del Estado, entre ellos el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en particular realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones que en materia de transparencia y derecho de acceso a la información haya emitido el propio órgano jurisdiccional federal.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 209, fracciones III y XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 31, fracción XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
CAPITULO UNICO Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTICULO 1

El presente Acuerdo tiene por objeto regular las funciones de los órganos, atribuciones, criterios y los procedimientos respectivos para garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, la transparencia y la debida protección de datos personales en posesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y tienen por finalidad:

  1. Proveer lo necesario para que cualquier persona mediante procedimientos sencillos y expeditos, tenga acceso a la información que genera o posee el Tribunal Electoral;

  2. Garantizar la protección de la información reservada y confidencial, así como de los datos personales en posesión del Tribunal Electoral;

  3. Favorecer la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales en posesión del Tribunal Electoral, y

  4. Garantizar la adecuada organización, clasificación, manejo y publicidad de los documentos en posesión del Tribunal Electoral.

ARTICULO 2

Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. ACUERDO. Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  2. ARCHIVO INSTITUCIONAL. Conjunto organizado de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones por las Unidades y en general por el Tribunal Electoral;

  3. CATALOGO DE DISPOSICION DOCUMENTAL. Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final de los documentos y archivos;

  4. COMISION. Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  5. COMITE. Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  6. COORDINACION. Coordinación de Información, Documentación y Transparencia;

  7. CUADRO DE CLASIFICACION ARCHIVISTICA. Instrumento técnico de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en los lineamientos aplicables;

  8. DATOS PERSONALES. La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otras, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, la dirección de correo electrónico personal, la huella digital, la fotografía, las tarjetas de identificación personal, la Clave Unica de Registro de Población, el Registro Federal de Contribuyentes, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, la orientación sexual, u otras análogas que afecten su intimidad;

  9. DOCUMENTOS. Cualquier registro que contenga información relativa al ejercicio de las facultades o la actividad del Tribunal Electoral y sus servidores públicos, tales como reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, lineamientos, procedimientos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio;

  10. EXPEDIENTE. Unidad documental constituida por uno o varios documentos ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite;

  11. INFORMACION. La contenida en los documentos que el Tribunal Electoral genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título, o bien, aquélla que por una obligación legal o administrativa deba generar o conservar;

  12. LEY. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  13. PORTAL DE INTERNET. Area de la internet, donde se encuentra el conjunto de páginas que conforman una unidad, ya que comparten un mismo tema e intención, vinculadas por...

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