Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto de equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (VHF), en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones...

Fecha de disposición10 Noviembre 2005
Fecha de publicación10 Noviembre 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto de equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (VHF), en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO DE EQUIPOS TRANSMISORES Y RECEPTORES DE MUY ALTA FRECUENCIA (VHF), EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 20/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de noviembre de 1994, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora la Secretaría de Economía, y en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI, las cuales se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia, entre otras, a la fracción arancelaria 8525.20.01.

    Presentación de la solicitud

  3. El 6 de mayo de 2005, compareció ante la Secretaría la empresa Cobra Electronics Corporation, en adelante Cobra, para solicitar con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 91 y 92 de su Reglamento, en adelante RLCE, resuelva si las importaciones de equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF), para servicios marítimos, fijos o portátiles, con un rango de frecuencia de 156 a 164 Megahertz (MHz), un ancho de canal máximo de 25 Kilohertz (KHz), originarios de la República Popular China, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8525.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.

    Solicitante

  4. La solicitante es una sociedad mercantil constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, cuya actividad comercial consiste entre otras, en la manufactura, distribución, importación, exportación y comercialización de todo tipo de aparatos electrónicos; señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Campos Elíseos 345, Piso 8, despacho 802, colonia Chapultepec-Polanco, código postal 11560, en México, Distrito Federal.

    Prevención

  5. El 13 de junio de 2005, Cobra presentó su respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.1736/2 del 23 de mayo de 2005.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  6. Sobre el nombre del producto objeto de esta cobertura, es importante hacer la aclaración que en el diccionario de la Real Academia Española no se prevé el término “transreceptor”; sin embargo, el vocablo “receptor” tiene como definición: “adj. Dicho de un aparato: Que sirve para recibir las señales eléctricas, telegráficas o telefónicas.”, mientras que el prefijo “trans”, significa “al otro lado”, “a través de”. Por lo que para los efectos de esta resolución, la Secretaría se referirá al radio como transreceptores de uso marino, fijos o portátiles, de muy alta frecuencia (VHF), de 156 a 164 MHz, y un ancho de canal máximo de 25 KHz.

  7. Con base en la información proporcionada por la solicitante, el producto investigado se conoce como “equipos transceptores de uso marino, fijos o portátiles, de muy alta frecuencia (VHF), de 156 a...

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