Transmisión indebida de pérdidas fiscales
Autor | L.C.P y M.I. FDO. Camilo Velarde Silva |
Cargo | Presidencia de la Comisión Fiscal |
Páginas | 24-29 |
24 / / Junio 2018
www.fnamcp.org.mx
L.C.P y M.I. FDO. CAMILO VELARDE SILVA
Presidencia de la Comisión Fiscal
TRANSMISIÓN INDEBIDA DE
PÉRDIDAS FISCALES
1.- ANTECEDENTES:
A).- Con fecha 07 de febrero de 2018, se turnó a las
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Estudios Legislativos, Segunda, la Minuta de Proyecto
de “DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y
Derogan diversas disposiciones del CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, de la Ley Aduanera, del Código Penal
Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos”,
remitida por la Cámara de Diputados para sus efectos
constitucionales.
La minuta tiene por objeto modicar el CFF, para establecer
medidas pertinentes a n de inhibir las prácticas tendientes
a erosionar la base del ISR, mediante la transmisión indebida
de Pérdidas Fiscales, que pueden ser aprovechadas en
diversos sectores, a través de la generación de la propia
pérdida y posteriormente realizar reestructuraciones y/o
cambios de accionistas, de tal forma que quien tiene el
derecho original a su disminución deje de formar parte
del grupo al que perteneció cuando se generó la referida
pérdida, con el único n de transmitir la misma a otro u
otros contribuyentes.
El SAT ha observado una tendencia a la alza en la
determinación de las Pérdidas Fiscales, toda vez que en el
ejercicio scal de 2007, los contribuyentes declararon 328
mil millones de pesos por ese concepto; mientras que para
el 2016, estas ascendieron a 848 mil millones de pesos
(258% de incremento). Ahora bien, a esta última fecha, el
saldo de Pérdidas Fiscales pendientes de disminuir oscila
en los 2,220 millones de pesos.
Derivado de las revisiones por parte de la autoridad scal,
se ha detectado que en muchos casos el incremento en
las pérdidas se debe a que las mismas se han generado
sin tener sustancia o razón de negocios; es decir, que han
tenido como nalidad única la ventaja scal y no así una
lógica operativa, por lo que la medida no busca entorpecer
la actividad empresarial, sino combatir la práctica indebida.
2.- FUNDAMENTOS LEGALES:
CAPÍTULO V, (De las Pérdidas) TÍTULO II (De las Personas
Morales) “LISR”.
Art. 57.- La Pérdida Fiscal se obtendrá de la diferencia entre
los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas últimas
sea mayor que los ingresos.
La pérdida ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de
la utilidad scal de los diez ejercicios siguientes hasta
agotarla (Actualizada, Pérdida del Derecho).
El derecho a disminuir las pérdidas scales es personal
del contribuyente que la sufra y no podrá ser transmitida a
otra persona ni como consecuencia de fusión.
EXCEPCIONES.- Casos en que sí podrá transmitirse y
disminuirse la pérdida cumpliendo requisitos (escisión,
fusión y reestructuraciones de capital; cambio de socios o
accionistas). (Art. 58)
CAPÍTULO I, del TÍTULO III (De las Facultades de las
Autoridades Fiscales) (CFF.)
Art. 42, fracción IX, tercer párrafo.- Las autoridades
scales a n de comprobar que los contribuyentes,
los responsables solidarios o los terceros con ellos
relacionados han cumplido con las obligaciones
scales………estarán facultadas para:
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