Transmisión indebida de pérdidas fiscales

AutorL.C.P y M.I. FDO. Camilo Velarde Silva
CargoPresidencia de la Comisión Fiscal
Páginas24-29
24 / / Junio 2018
www.fnamcp.org.mx
L.C.P y M.I. FDO. CAMILO VELARDE SILVA
Presidencia de la Comisión Fiscal
TRANSMISIÓN INDEBIDA DE
PÉRDIDAS FISCALES
1.- ANTECEDENTES:
A).- Con fecha 07 de febrero de 2018, se turnó a las
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Estudios Legislativos, Segunda, la Minuta de Proyecto
de “DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y
Derogan diversas disposiciones del CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, de la Ley Aduanera, del Código Penal
Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos”,
remitida por la Cámara de Diputados para sus efectos
constitucionales.
La minuta tiene por objeto modicar el CFF, para establecer
medidas pertinentes a n de inhibir las prácticas tendientes
a erosionar la base del ISR, mediante la transmisión indebida
de Pérdidas Fiscales, que pueden ser aprovechadas en
diversos sectores, a través de la generación de la propia
pérdida y posteriormente realizar reestructuraciones y/o
cambios de accionistas, de tal forma que quien tiene el
derecho original a su disminución deje de formar parte
del grupo al que perteneció cuando se generó la referida
pérdida, con el único n de transmitir la misma a otro u
otros contribuyentes.
El SAT ha observado una tendencia a la alza en la
determinación de las Pérdidas Fiscales, toda vez que en el
ejercicio scal de 2007, los contribuyentes declararon 328
mil millones de pesos por ese concepto; mientras que para
el 2016, estas ascendieron a 848 mil millones de pesos
(258% de incremento). Ahora bien, a esta última fecha, el
saldo de Pérdidas Fiscales pendientes de disminuir oscila
en los 2,220 millones de pesos.
Derivado de las revisiones por parte de la autoridad scal,
se ha detectado que en muchos casos el incremento en
las pérdidas se debe a que las mismas se han generado
sin tener sustancia o razón de negocios; es decir, que han
tenido como nalidad única la ventaja scal y no así una
lógica operativa, por lo que la medida no busca entorpecer
la actividad empresarial, sino combatir la práctica indebida.
2.- FUNDAMENTOS LEGALES:
CAPÍTULO V, (De las Pérdidas) TÍTULO II (De las Personas
Morales) “LISR”.
Art. 57.- La Pérdida Fiscal se obtendrá de la diferencia entre
los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas últimas
sea mayor que los ingresos.
La pérdida ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de
la utilidad scal de los diez ejercicios siguientes hasta
agotarla (Actualizada, Pérdida del Derecho).
El derecho a disminuir las pérdidas scales es personal
del contribuyente que la sufra y no podrá ser transmitida a
otra persona ni como consecuencia de fusión.
EXCEPCIONES.- Casos en que sí podrá transmitirse y
disminuirse la pérdida cumpliendo requisitos (escisión,
fusión y reestructuraciones de capital; cambio de socios o
accionistas). (Art. 58)
CAPÍTULO I, del TÍTULO III (De las Facultades de las
Autoridades Fiscales) (CFF.)
Art. 42, fracción IX, tercer párrafo.- Las autoridades
scales a n de comprobar que los contribuyentes,
los responsables solidarios o los terceros con ellos
relacionados han cumplido con las obligaciones
scales………estarán facultadas para:

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