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- Reglamentos de la Ley Del Seguro Social
- Reglamento de la Ley Del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Transitorios
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 335-337 |
Page 341
ARTÍCULO 1. Ambito de aplicación del reglamento
Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.
Definición de patrón y obra de construcción
Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5o.-A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5o. de este reglamento, y
II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellosde bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 2. Seguros que amparan a los trabajadores de la industria de la construcción
El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado para la ejecución de obras de construcción en general, comprende los seguros previstos en el artículo 11 de la Ley.
ARTÍCULO 3. Concepto de trabajadores por tiempo indeterminado
Lostrabajadorescontratadosportiempo indeterminado seconside-rarán como permanentes, aun cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.
Page 342
ARTÍCULO 4. Inaplicabilidad de este reglamento a la autoconstrucción
Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley.
ARTÍCULO 5. Sujetos obligados
Son patrones obligados a cumplir...
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- Seguro de Salud para la Familia
- Determinación y Pago de Cuotas
- Del Dictamen y Corrección de las Obligaciones Patronales
- Imposición de Multas
- Del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo
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