Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas488-494

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* TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, vigente a partir del 3 de enero de 2009 (DOF 2/I/2009)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos transitorios siguientes.

Plazo para crear el Centro Nacional de Certificación y Acreditación

Segundo.- El Ejecutivo Federal contará con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto para crear e instalar el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el cual deberá acreditar a los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad pública y sus respectivos procesos de evaluación en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en operación del citado Centro Nacional.

Plazo para obtener la certificación de los centros de evaluación y control de confianza

Tercero.- Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del Servicio. Para los efectos de lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de 2009, la separación del servicio se actualizará una vez que haya vencido el plazo a que se refiere el pre-

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sente artículo. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto.

Obligación de los integrantes de contar con el certificado

Cuarto.- Todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán contar con el certificado a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos y plazos previstos en el artículo transitorio anterior. Quienes no obtengan el certificado serán separados del servicio, observando lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Plazo para ajustar servicios de carrera a disposiciones de esta ley

Quinto.- Los servicios de carrera vigentes en las instituciones de seguridad pública a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, deberán ajustarse a los requisitos, criterios y procedimientos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las leyes estatales, en la rama correspondiente, en un plazo no mayor a un año.

Homologación de ingresados al Servicio de Carrera

Sexto.- Losservidorespúblicosque obtengan el certificadoy que satisfagan los requisitos de ingreso y permanencia que se establecen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los ordenamientos legales federales y estatales aplicables, ingresarán o serán homologados al servicio de carrera, en las ramas ministerial, policial y pericial, según corresponda, en la jerarquía y grado, así como anti-güedad y derechos que resulten aplicables, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Referencias respecto a la readaptación social

Séptimo.- Las referencias realizadas en la presente Ley a la rein-serción social, quedarán entendidas al término vigente readaptación social, toda vez que con este Decreto no entra en vigor el párrafo tercero delartículo21constitucionalsujetoalavacanciaprevistaenelarticulo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Plazo para expedir el reglamento

Octavo.- El Ejecutivo Federal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente ley en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Plazo para expedir disposiciones a que se refiere Ley General del SNSP

Noveno.- El Consejo Nacional y las Conferencias que prevé la presente ley, deberán expedir las disposiciones a que se refiere la Ley...

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