Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1086-1087

  • TRANSITORIOS
  • Del Decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, vigente a partir de los 120 días hábiles después de su publicación (DOF 11/I/2012)

    Entrada en vigor

    Primero.-

    La presente ley entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Derogación de disposiciones

    Segundo.-

    Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en esta ley.

    Plazo para la expedición del reglamento

    Tercero.-

    El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de la presente ley dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la ley.

    Vigencia y alcances de certificados digitales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley

    Cuarto.-

    Los certificados digitales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida la calidad de autoridad certificadora, así como por la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, conservarán su vigencia y alcances, de conformidad con las disposiciones jurídicas conforme a las cuales fueron expedidos.

    La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria reconocerán, para efectos de lo establecido en la presente ley, los certificados digitales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los éstos cumplan al menos los requisitos señalados en las fracciones I a V, VII y VIII del artículo 17 de esta ley.

    Las bases o convenios de colaboración que la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, con las dependencias y entidades, así como con los órganos constitucionales autónomos para efectos del reconocimiento de certificados digitales, podrán mantener la vigencia prevista en los mismos hasta que la totalidad de los certificados digitales existentes sean homologados en términos de esta ley.

    Plazo para emitir disposiciones del artículo 5o.

    Quinto.-

    Las...

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