Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas226-226

  • TRANSITORIOS
  • Del Decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, vigente a partir del 23 de julio de 2005 (DOF 23/VI/2005)

    Entrada en vigor

    Primero.-

    La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma.

    Aplicación de las disposiciones de esta ley

    Segundo.-

    Las disposiciones previstas en la presente Ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

    Disposiciones aplicables a partir de la entrada en vigor

    Tercero.-

    A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se estará a lo siguiente:

    Domicilio para recibir notificaciones

    I. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley.

    Notificaciones por lista autorizada

    II. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 citado, cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 2o. de esta...

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