Transitorios
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 252-253 |
Del Decreto del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, vigente a partir del 4 de enero de 1986 (DOF 22/XI/1985)
Vigencia del Reglamento
Primero.-
El presente Reglamento entrará en vigor el día 4 de enero de 1986.
Abrogación de disposiciones contrarias
Segundo.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las de este reglamento.
Del Decreto que reforma el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, vigente a partir del 30 de enero de 1998 (DOF 29/I/1998)
Vigencia del Reglamento
Unico.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, vigente a partir del 21 de agosto de 2008 (DOF 4/III/2008)
Vigencia del Decreto
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se derogan disposiciones opuestas al Decreto
Segundo.-
Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Conclusión de procedimientos iniciados en términos de las disposiciones derogadas
Tercero.-
Los procedimientos, requerimientos, actuaciones y demás actos que se encuentren pendientes de resolución al entrar en vigor el presente Decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio hasta su total conclusión.
Celebración de convenios para la recepción de cuotas y accesorios
Cuarto.-
El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir reglas de carácter general para que el Instituto celebre convenios con las dependencias y...
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