Transitorios

Páginas41-42
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Legislación de
Derechos Humanos
para el Estado de
México
CAPÍTULO X
DELGIM EN LABORAL
Artículo 61. Las relaciones laborales de los trabajadores que presten sus servicios
en la Comisión de Derechos Humanos, se regirán por el Estatuto Jurídico de
los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de
los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal,
considerándose como personal de confianza al Comisio nado de los Derechos
Humanos, al Secretari o y a los Visitadores Generales y Adjuntos, y a los Jefes
de las Unidades Administrativas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la “Gaceta del G obierno” del Estado.
...
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la
presente Ley.
LO TENDRÁ ENTENDI DO EL GOBERNADO R
DEL ESTAD O, H ACIENDO QU E SE
PUBLIQUE Y SE CU MPLA.

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