Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas502-506

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, vigente a partir del 3 de enero de 2009 (DOF 2III2009)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos transitorios siguientes.

Plazo para crear el Centro Nacional de Certificación y Acreditación

Segundo.- El Ejecutivo Federal contará con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto para crear e instalar el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el cual deberá acreditar a los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad pública y sus respectivos procesos de evaluación en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en operación del citado Centro Nacional.

Plazo para practicar evaluaciones a integrantes

Tercero.- De manera progresiva y en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las instituciones de seguridad pública, por conducto de los centros de evaluación y control de confianza, deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus respectivos ordenamientos legales y el calendario aprobado por el Consejo Nacional.

Obligación de los integrantes de contar con el certificado

Cuarto.- Todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán contar con el certificado a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos y plazos previstos en el artículo transitorio anterior. Quienes no obtengan el certificado serán separados del servicio, observando lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Plazo para ajusfar servicios de carrera a disposiciones de esta ley

Quinto.- Los servicios de carrera vigentes en las instituciones de seguridad pública a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, deberán ajustarse a los requisitos, criterios y procedimientos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las leyes estatales, en la rama correspondiente, en un plazo no mayor a un año.

Homologación de ingresados al Servicio de Carrera

Sexto.- Los servidores públicos que obtengan el certificado y que satisfagan los requisitos de ingreso y permanencia que se establecen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Públicay los ordenamientos legales federales y estatales aplicables, ingresarán o serán homologados al servicio de carrera, en las ramas ministerial, policial y pericial, según corresponda, en lajerarquíay grado, así como antigüedad y derechos que resulten aplicables, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Referencias respecto a la readaptación social

Séptimo.- Las referencias realizadas en la presente Ley a la reinserción social, quedarán entendidas al término vigente readaptación social, toda vez que con este Decreto no entra en vigor el párrafo tercero del artículo 21 constitucional sujeto a la vacancia prevista en el articulo Quinto Transitorio del...

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