Acuerdo relativo a la creación de la Comisión Transitoria de Dictamen de Atención a la Mujer, Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 9964 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de agosto de 2013 dos mil trece, el Honorable Ayuntamiento de El
Marqués aprobó el Acuerdo Relativo a la Creación de la Comisión Transitoria de Dictamen de Ate nción a la Mujer; el cual
señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 30, 31, 37, 38 FRACCIÓN XIII Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y,
CONSIDERANDO:
1.- Que el municipio li bre constituye la base de la organización política y administrativa del estado, pilar de la estructura
gubernamental y representante de los intereses de sus habitantes, por lo que tiene la obligació n de guardar, respetar y
regirse por los principios de eficiencia, claridad, eficacia y calidad, asimismo dentro de su respectiva jurisdicción.
2.- Que de conformidad al artículo 150 fracción I y 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Presidente
Municipal se encuentra facultado para iniciar acuerdos, siempre que estos se sean en beneficio del mejoramiento de las
funciones municipales y la eficaz prestación de los servicios.
3.- Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha 1° de octubre del 2012, se tomó protesta al H. Ayuntamiento del Municipio
de El Marqués, Qro. 2012-2015, así como al L.A.E. Enrique Vega Carriles, como Presidente Municipal del Municipio de El
Marqués, Qro.
4.- Que tal y como lo enmarcan los dispositivos legales el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
y directa y para el estudio, examen y resolución de los asuntos municipales, así como para vigilar la ejecución de las
disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y para atender permanentemente los asuntos concernientes a la Administración
Municipal, dentro de los treinta días siguientes a la Instalación del Ayuntamiento, sus miembros, se constituirán en las
comisiones permanentes de dictamen.
5.- Que el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que las comisiones de dictamen son los
cuerpos consultivos de los distintos ramos de la Administración Municipal y se deben constituir como mínimo las siguientes:
I. DE GOBERNACION
II. DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA
III. DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
IV. DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y POLICÍA PREVENTIVA
V. DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONOMICO
VI. DE SALUD PUBLICA
VII. DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
VIII. DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA
IX. DE EDUCACION Y CULTURA
X. DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD
Además de las antes citadas, a juicio de cada Ayuntamiento se podrá aprobar la conformación de diversas comisiones
permanentes o transitorias que resulten necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
6.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 03 de octubre de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del Municipio de El
Marqués, aprobó el Acuerdo mediante el que se integran las Comisiones Permanentes de dictamen, asentado en acta
AC/003/2012-2013, siendo las siguientes:
1. De Gobernación;
2. De Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública;
3. De Obras y Servicios Públicos;

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