Reglamento de Tránsito y Vialidad para El Municipio de Colima, Así como El Tabulador de Sanciones que Se Aplicará por La Dirección General de Tránsito y Vialidad o Su Equivalente en El Municipio de Colima

Fecha de disposición28 Mayo 2005
Fecha de publicación28 Mayo 2005
SecciónAnexos
Número de Gaceta40

REGLAMENTODE TRANSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA, ASÍ COMO EL TABULADOR DE SANCIONES QUE SE APLICARÁ POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD O SU EQUIVALENTE EN EL MUNICIPIO DE COLIMA.

C.P. LEONCIO A. MORAN SANCHEZ, Presidente Municipal de Colima, con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su Artículo 47, Fracción I, inciso a), a sus habitantes hace saber:

Que en Sesión Ordinaria celebrada el 20 de mayo de 2005, el Honorable Cabildo Municipal de Colima, aprobó por mayoría el siguiente A C U E R D O :

UNICO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA ASÍ COMO EL TABULADOR DE SANCIONES QUE SE APLICARÁ POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD O SU EQUIVALENTE EN EL MUNICIPIO DE COLIMA.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento de Tránsito y Vialidad es de orden público e interés social, y sus disposiciones son de observancia general en el municipio de Colima.
ARTÍCULO 2

Este reglamento tiene por objeto normar la vialidad y circulación de vehículos y peatones en las vías públicas del municipio, y las que, siendo de jurisdicción federal y estatal, estén suscritos los acuerdos de coordinación correspondientes; así como sus aspectos correlativos, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en la Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima, el Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima, en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y demás Leyes y Reglamentos.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Municipio.- El municipio de Colima;

  2. Ayuntamiento.- El Ayuntamiento de Colima;

  3. Estado.-

    El Estado de Colima;

  4. Ley.- La Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima, o su equivalente;

  5. Reglamento estatal.- El Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima, o su equivalente;

  6. Reglamento.- Este Reglamento de Tránsito y Vialidad;

  7. Director General.- El Director General de Tránsito y Vialidad del municipio de Colima, o su equivalente;

  8. Director.- El Director Operativo del municipio de Colima, o su equivalente;

  9. Acera o Banqueta.- La parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones, comprendida entre la calle y el alineamiento de las propiedades;

  10. Agente de Vialidad.- El Agente de Tránsito o de Vialidad de la Dirección General de Tránsito y Vialidad, o su equivalente.

  11. Andadores.- Vía pública destinada a la circulación de peatones;

  12. Calle de Acceso Restringido.- Vía pública destinada a la circulación de peatones, donde eventualmente pueden circular vehículos;

  13. Calle.- La parte de la vía pública destinada al tránsito de vehículos;

    DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

  14. Calzada, Boulevard o Avenida.- Las calles en las que existen camellones separando los sentidos de circulación, o no existiendo estos, cuentan con cuatro carriles o más;

  15. Camino o Carretera.- La superficie de rodamiento, acotamiento y estructuras construidas para la interconexión entre los centros de población o lugares de interés público. Incluye el derecho de vía donde se aloja;

  16. Ciclovías.- Vía pública o parte de esta destinada a la circulación de vehículos de propulsión humana;

  17. Conductor.- Toda persona que guíe o dirija un vehículo en circulación, en las vías públicas;

  18. Derecho de vía.-

    Es el espacio destinado a alojar a la vía pública y sus accesorios;

  19. Estado de ebriedad.- Intoxicación del conductor o peatón, producida por la ingestión de bebidas embriagantes y que rebase los mínimos de alcohol en el cuerpo, establecidos en este reglamento. Se considerará aliento alcohólico cuando no rebase los límites anteriores;

  20. Intersección.- La zona donde se interceptan los ejes de dos o más vías públicas;

  21. Manejo a la defensiva.- Conducir con precaución, previendo las acciones de otros conductores o situaciones adversas del entorno vial;

  22. Paradas.- Son los lugares autorizados en donde se detienen los autobuses o camiones urbanos de pasajeros para recoger o dejar pasajeros a lo largo de la ruta;

  23. Paradero.- Construcciones dentro o fuera del derecho de vía de una vía pública, mismas que se instalan en las paradas;

  24. Peatón.- Toda persona que transite por las vías públicas XXV. Sitio.- Es el lugar de la vía pública o el predio particular donde se estacionan vehículos de alquiler destinados al servicio de pasajeros o camiones de carga no sujetos a itinerarios fijos y a donde el público ocurre en demanda de contratar estos servicios;

  25. Unidad de salario mínimo.- El salario mínimo diario vigente en el municipio;

    XXVII.Vehículo.- Todo medio de transporte de propulsión mecánica, eléctrica, humana o de tracción animal (No se consideran los vehículos infantiles);

    XXVIII.Vía pública.- El espacio destinado para el tránsito de vehículos y peatones;

ARTÍCULO 4 Son Autoridades de Tránsito y Vialidad:

I.

El Ayuntamiento;

II.

El Presidente Municipal;

III.

El Director General de Tránsito y Vialidad, o su equivalente;

IV.

El Director Operativo, o su equivalente;

V.

El cuerpo operativo de Tránsito y Vialidad, que está integrado por Comandantes, Supervisores, Peritos, Policías Primeros, Policías Segundos y Agentes de Vialidad o Tránsito, en sus diferentes niveles y/o modalidades.

ARTICULO 5

Son autoridades auxiliares de Tránsito y Vialidad:

I.

Los agentes de policía que tengan a su cargo la seguridad pública del municipio, hasta que las autoridades de tránsito y vialidad asuman el control de la situación vial;

II.

El personal operativo de Protección Civil Municipal, quienes podrán actuar en los casos de emergencia, en tanto las autoridades de tránsito y vialidad asumen el control vial de la zona en emergencia;

III.

Los directivos de los comités de acción ciudadana o sus equivalentes, que serán autoridades auxiliares, quienes podrán actuar en el ámbito de su jurisdicción, hasta que las autoridades de tránsito y vialidad asuman el control de la situación vial;

IV.

Todos los ciudadanos que detecten alguna irregularidad en materia de vialidad, y que con su intervención puedan evitar problemas mayores, hasta que las autoridades de tránsito y vialidad asuman el control de la situación vial;

V.

Las autoridades de las Juntas Municipales y las Comisarías, quienes podrán actuar en el ámbito de su jurisdicción, hasta que las autoridades de tránsito y vialidad asuman el control de la situación vial;

  1. Los promotores voluntarios de educación vial;

VII.

El personal eventual que se contrate para el control vial de eventos extraordinarios.

ARTÍCULO 6 Son atribuciones del Ayuntamiento:

I.

Regular las funciones y el servicio de Tránsito y Vialidad en el Municipio;

II.

Autorizar los convenios de colaboración en materia de Tránsito y Vialidad con los gobiernos Federal, Estatal y de otros municipios;

III.

Autorizar los inmuebles para resguardar vehículos detenidos y la prestación del servicio de grúa y de traslado de vehículos.

IV.

Las demás que le confiera la ley y el presente reglamento.

ARTÍCULO 7 Son atribuciones del Presidente Municipal:

I.

Dictar las disposiciones generales relativas a la organización y vigilancia del tránsito de vehículos en las vías públicas de jurisdicción municipal y en las convenidas y coordinadas con el Gobierno Federal, Estatal y otros municipios;

II.

Acordar y ordenar medidas para prevenir accidentes con motivo de la circulación de vehículos;

III.

Suscribir convenios de coordinación y prestación del servicio de tránsito, previo acuerdo del Ayuntamiento, con otros Municipios;

IV.

Suscribir convenios de coordinación de los sistemas de tránsito y control vial, previo acuerdo del Ayuntamiento, con autoridades federales, estatales y municipales;

V.

Las demás que le confiera la ley y el presente reglamento.

ARTÍCULO 8 Son atribuciones del Director General de Tránsito y Vialidad:

I.

Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de las funciones que le otorgue el presente Reglamento;

II.

Elaborar disposiciones administrativas y programas operativos, a fin de establecer medias de seguridad vial;

III.

Acordar con el Director Operativo los asuntos que requieran su atención y que le otorgan a ambos las otras leyes, reglamentos y disposiciones aplicables;

IV.

Suscribir convenios con organizaciones e instituciones para el desarrollo vial del municipio;

V.

Vigilar el...

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