La transición derivada de la reforma a la Ley Federal del Trabajo

Fecha de publicación18 Julio 2019
AutorDavid Eugenio Puente-Tostado
La transición derivada de la reforma a la Ley Federal del Trabajo

Desde la gran reforma de los 80, en México tuvimos una legislación laboral bastante estática con cambios poco relevantes. Fue hasta el 1 de diciembre del 2012 que se realizó una reforma que, para muchos, fue insuficiente para las realidades y, sobre todo, para las exigencias y presiones que había recibido nuestro país, respecto al cumplimiento formal de obligaciones en materia de trabajo.

En observancia de los compromisos internacionales adquiridos por México, como el CPTPP, el T-MEC y la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, pero sobre todo, de la reforma constitucional del 2017, los cambios a la Ley Federal del Trabajo aprobados por el Congreso y publicadas en el Día Internacional del Trabajo, trajeron cambios sustanciales a los procedimientos laborales, no sólo al establecer la eventual eliminación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que también se hace una modificación radical a los procedimientos, y se cambia radicalmente la dinámica de la contratación y negociación colectiva. Sin embargo, esto no entra de manera inmediata.

Los conflictos individuales seguirán siendo llevados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje bajo el procedimiento ordinario en vigor antes de la reforma del 1 de mayo del 2019, hasta que los estados de la República y el gobierno federal pongan en funciones a los tribunales laborales. De acuerdo con lo que establece el artículo quinto y sexto transitorios de la reforma, no será sino hasta dentro de tres años para que inicien operaciones los tribunales laborales locales, y hasta cuatro años los tribunales federales.

Sin embargo, con el fin de conciliar más de lo que se judicializa, la reforma establece la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, órgano encargado de una etapa prejudicial obligatoria. Si bien, no será para todos los casos y procedimientos, dicha etapa tiene una verdadera intención de resolver los asuntos antes de llegar a un “pleito”.

El hacer la pregunta: “¿Se van a arreglar o no?”, dista de una resolución profesional de los conflictos, por lo que esperamos tener conciliadores capacitados. Para estar en la misma sintonía con los tribunales laborales, los estados de la República tendrán tres años para que pongan en funcionamiento sus centros de conciliación. Tratándose de asuntos de naturaleza federal, será el Centro Federal de Conciliación y Registro...

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