Impuesto a la tenencia de vehículos, la oportunidad de transformar en México un impuesto federal tradicional en un tributo ecológico

AutorJ. Arturo Sánchez Aceves
CargoProfesor Investigador adscrito al Departamento de Justicia y Derecho de la División de Estudios Jurídicos y Sociales del Centro Universitario de la Ciénega de la Universidad de Guadalajara
Páginas2-17

Page 2

Introducción

La idea que aquí se presenta, surge a raíz de las pláticas sostenidas con el Dr. Pedro M. Herrera Molina, tratadista español experto en la materia tributaria ambiental, quien nos indicó el avance que se está teniendo en Europa respecto a la fiscalidad ambiental aplicada a los vehículos y automóviles, tema que despertó de inmediato nuestro interés, por ser el autor partidario de restringir el uso indiscriminado que los ciudadanos con cierta capacidad económica dan a este medio de transporte, que impacta negativamente en la mayoría de la población, e incide en el deterioro del medio ambiente, en sus modalidades acústica, visual, y sobre todo, respecto de los graves problemas de salud que ocasionan los vehículos con sus emisiones perniciosas que contaminan el aire.1

Esta sugerencia que se propone consiste en utilizar la fiscalidad ambiental aplicada a los vehículos y automóviles a través de ciertas reformas que se tendrían que hacer al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tributo federal impopular que todavía se encuentra vigente, pero que está destinado a desaparecer como impuesto federal.

En virtud de lo anterior, se presenta en nuestra opinión, una oportunidad para transformar de manera progresiva el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en un tributo Page 3 ecológico, por lo que sería deseable publicar una nueva ley, una vez que se abrogue el actual impuesto.

Es importante mencionar que, si bien en Europa existen grandes avances en relación con la fiscalidad ambiental, en nuestro país los impuestos ecológicos no han encontrado un real acomodo, ni como tributos dentro del sistema fiscal mexicano, ni como técnica de control de la contaminación en la política ambiental nacional, lo que según creemos, se debe a diversas razones que en el cuerpo de este artículo se mencionan.

Sin embargo, resulta imperativo inducir a la población hacia un cambio de actitud respecto del uso indiscriminado del automóvil, por lo que esta propuesta se inscribe como una herramientas más para alcanzar una política ambiental de índole integral que será necesario fijar -tarde o temprano-por parte del gobierno mexicano y la sociedad, con la finalidad de cumplir con el derecho que tiene la población a un medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable.

Los anteriores derechos fundamentales del hombre están garantizados no sólo por nuestra Constitución, sino que inclusive, debemos recordar que nuestro país tiene firmado diversos tratados y acuerdos internacionales en materia ambiental, situación que en teoría contiene una exigencia para cuidar y preservar las condiciones medioambientales.

1. El derecho ambiental y los instrumentos a través de los cuales se aplican las medidas de protección a los recursos naturales

La protección de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente en nuestro país, constituye una preocupación muy reciente. El constituyente de 1917 nada dijo al respecto, pues era obvio que en aquellos momentos existían mayores inquietudes que debían atenderse de forma inmediata.

Esta situación no debe sorprendernos, pues en otras latitudes sucedió lo mismo. Por ejemplo, ni en las Constituciones europeas que fueron promulgadas en forma posterior a la segunda guerra mundial, ni en los tratados de las Comunidades Europeas, se incluyó referencia alguna al medio ambiente.

Es más, ni siquiera en el Tratado de Libre Comercio que entró en vigor en el año de 1994, firmado por Estados Unidos de América, Canadá y México, se ocuparon siquiera del aspecto ambiental.2 En razón de lo anterior, podemos afirmar que el derecho ambiental es de conformación muy joven en el ámbito jurídico.

En realidad, es el grave deterioro y el irracional actuar del hombre respecto al medio ambiente, lo que ha venido a impactar nuestra relación con los recursos naturales, y creado la necesidad de regular la utilización de los mismos, pues en la actualidad, más que en Page 4 cualquier otra época, queda claro que los recursos naturales no son ilimitados y resulta importante realizar actividades reguladas para cuidarlos.

Por otro lado, también se ha generado en el mundo occidental, un importante movimiento con respecto al derecho de los hombres a disfrutar de un medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable, todo esto como una extensión más de los derechos sociales, y por ende de los derechos humanos.

Ante esta perspectiva, nace el derecho ambiental, que tiene como bien jurídico a proteger, precisamente al medio ambiente y a los recursos naturales.3 No obstante, este bien jurídico es complejo, pues por una parte su titularidad corresponde a toda la sociedad, ya que el daño ambiental afecta a toda la sociedad, pero por la otra, tenemos que viene a tener una incidencia individual sobre ciertos sujetos determinados.

Es decir, existen por un lado, personas físicas y morales que se ven beneficiadas económicamente con la explotación irracional del medio ambiente y sus recursos naturales, y por el otro, se incide negativamente con el deterioro causado a la sociedad en su conjunto, y en especial a ciertos grupos sociales, por lo que se han comenzado a desarrollar ideas que hagan viable a las personas afectadas a defender sus derechos a un medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable.4

En consonancia con lo anterior, nuestro país no podía ser ajeno a estas preocupaciones ecológicas, por lo que también ahora se han señalado en nuestra Constitución normas que vienen a establecer las bases de un derecho ambiental mexicano, de entre las cuáles destacan las siguientes:

  1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (Art. 4º, cuarto párrafo).

  2. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable (Art. 25, primer párrafo).

  3. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y medio ambiente (Art. 25, sexto párrafo).

  4. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular; en beneficio social, el Page 5

    +aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

  5. En el propio artículo 27, tercer párrafo, se establece en lo conducente, que se dictarán las medidas necesarias:

    - Para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

    - Para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;

    - Y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

    No es motivo de este trabajo ampliar nuestros comentarios en torno a las normas constitucionales y legales que regulan en nuestro país el derecho ambiental, por lo que sólo mencionaremos que, en nuestro parecer, queda claro que la Ley Fundamental establece la vinculación de los recursos naturales a los fines de preservación, mejora y restauración del medio ambiente. Es decir, existe una exigencia constitucional para que todas las personas físicas y morales -incluyendo los órganos gubernamentales-, protejan de la mejor manera posible el medio ambiente.

    Sin embargo, no se precisan en nuestra carta magna los instrumentos a través de los cuales los poderes públicos deben proteger el medio ambiente, pero desde nuestro punto de vista, es el legislador quien tiene la facultad de regular las mismas. En la doctrina europea encontramos dos medidas o técnicas principales, y son:5

  6. Medidas restauradoras: que desde nuestro punto de vista son las más difíciles de realizar, sobre todo teniendo en cuenta que muchas veces no se cuentan con los recursos monetario suficientes para llevar a cabo esta medida, o lo que es peor, no se tiene la voluntad política para concretarlas.

    Un ejemplo de lo anterior es el caso patético que sucede con la contaminación del río Lerma-Santiago, que tanto ha afectado a la población del Salto y Juanacatlán, en Jalisco, México.6

  7. Las Medidas preventivas: que tienen prioridad en virtud del principio de cautela y acción preventiva.7 Page 6

    Estas técnicas se llevan a cabo normalmente a través de los llamados instrumentos económicos, de entre los que destacan los impuestos ecológicos, que a continuación desarrollamos.

2. La imposición ecológica como instrumento necesario de la política ambiental

Dentro del derecho ambiental, tal y como ya lo señalamos, los impuestos ecológicos se encuentran contemplados como una de las medidas o técnicas de carácter preventivo, que más pueden incidir en la protección del medio ambiente.

No obstante lo anterior, siempre ha existido cierto recelo para considerar a los impuestos ecológicos como verdaderos impuestos, pues existen muchas opiniones que consideran a los mismos como figuras jurídicas que se encuentran ajenas al ámbito tributario. Inclusive, se ha manifestado que existe imposibilidad jurídica en nuestro país de establecer impuestos ecológicos, debido a que "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR