ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, RELATIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN SOBRE LAS TRANSFERENCIAS A PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2005, QUE PRESENTA LA COMISION DE CONTROL INTERNO.

Pág. 2410 PERIODICO OFICIAL 5 de agosto de 2005
TERCERO.- Se autoriza al Director General
para que remita a la LIV Legislatura del Estado, a
través de la Contaduría Mayor de Hacienda, el in-
forme del ejercicio presupuestal objeto del presente
acuerdo.
CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Queréta-
ro, Qro., a los veintinueve días del mes de julio del
año Dos Mil Cinco. DAMOS FE.
La C. Secretaria Ejecutiva del Consejo Gene-
ral del Instituto Electoral de Querétaro, HACE
CONSTAR: Que el sentido de la votación en el
presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO
A FAVOR EN CONTRA
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA
LIC. JUAN CARLOS SALVADOR DORANTES TREJO
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO
CASANOVA
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
QUERETARO
Rúbrica
LIC. SONIA CLARA CARDENAS
MANRIQUEZ
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CON-
SEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
QUERETARO
Rúbrica
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-
TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, RELA-
TIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN SOBRE
LAS TRANSFERENCIAS A PARTIDAS PRESU-
PUESTALES CORRESPONDIENTES AL SE-
GUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2005, QUE PRE-
SENTA LA COMISION DE CONTROL INTERNO.
A N T E C E D E N T E S:
I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se pu-
blicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II.- En fechas 10 de diciembre de 1999 y 30
de agosto y 27 de septiembre de 2002, se publican
reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga.
III.- Por mandato del ordenamiento a que se
refieren los antecedentes anteriores, se crea el
Instituto Electoral de Querétaro, organismo público
permanente, dotado de autonomía constitucional,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, a
cuyo cargo se encuentra la preparación, desarrollo
y vigilancia de los procesos electorales estatales.
IV.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene
su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus
funciones en todo el territorio del mismo, contando
con órganos de dirección y operativos dentro de la
siguiente estructura: a) Consejo General; b) Direc-
ción General; c) Consejos Distritales; d) Consejos
Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla.
V.- El Consejo General del Instituto Electoral
de Querétaro, es el órgano superior de dirección del
Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en ma-
teria electoral, así como velar porque los principios
de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y obje-
tividad rijan todas las actividades de los órganos
electorales.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos en su artículo 41 señala: “El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Pode-
res de la Unión ... y por los de los Estados, en lo
que toca a sus regímenes interiores, en los térmi-
nos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Esta-
dos, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal.”
2.- Que la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su
artículo 13 señala: “La soberanía del Estado de
Querétaro Arteaga reside esencial y originariamen-
te en el pueblo y de éste emana el poder público,
que se instituye para su beneficio. Los ciudadanos
ejercerán sus derechos políticos electorales a tra-
vés de los partidos políticos y mediante los proce-
sos electorales... Los partidos políticos nacionales y
estatales con registro tendrán derecho a participar
en las elecciones estatales y municipales, en los
términos que dispongan las leyes...”

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