ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, RELATIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN SOBRE LAS TRANSFERENCIAS A PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2005, QUE PRESENTA LA COMISION DE CONTROL INTERNO.
Pág. 2410 PERIODICO OFICIAL 5 de agosto de 2005
TERCERO.- Se autoriza al Director General
para que remita a la LIV Legislatura del Estado, a
través de la Contaduría Mayor de Hacienda, el in-
forme del ejercicio presupuestal objeto del presente
acuerdo.
CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Queréta-
ro, Qro., a los veintinueve días del mes de julio del
año Dos Mil Cinco. DAMOS FE.
La C. Secretaria Ejecutiva del Consejo Gene-
ral del Instituto Electoral de Querétaro, HACE
CONSTAR: Que el sentido de la votación en el
presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO
A FAVOR EN CONTRA
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA
√
LIC. JUAN CARLOS SALVADOR DORANTES TREJO
√
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
√
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA
√
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
√
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA
√
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
√
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO
CASANOVA
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
QUERETARO
Rúbrica
LIC. SONIA CLARA CARDENAS
MANRIQUEZ
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CON-
SEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
QUERETARO
Rúbrica
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-
TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, RELA-
TIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN SOBRE
LAS TRANSFERENCIAS A PARTIDAS PRESU-
PUESTALES CORRESPONDIENTES AL SE-
GUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2005, QUE PRE-
SENTA LA COMISION DE CONTROL INTERNO.
A N T E C E D E N T E S:
I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se pu-
blicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II.- En fechas 10 de diciembre de 1999 y 30
de agosto y 27 de septiembre de 2002, se publican
reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga.
III.- Por mandato del ordenamiento a que se
refieren los antecedentes anteriores, se crea el
Instituto Electoral de Querétaro, organismo público
permanente, dotado de autonomía constitucional,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, a
cuyo cargo se encuentra la preparación, desarrollo
y vigilancia de los procesos electorales estatales.
IV.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene
su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus
funciones en todo el territorio del mismo, contando
con órganos de dirección y operativos dentro de la
siguiente estructura: a) Consejo General; b) Direc-
ción General; c) Consejos Distritales; d) Consejos
Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla.
V.- El Consejo General del Instituto Electoral
de Querétaro, es el órgano superior de dirección del
Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en ma-
teria electoral, así como velar porque los principios
de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y obje-
tividad rijan todas las actividades de los órganos
electorales.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos en su artículo 41 señala: “El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Pode-
res de la Unión ... y por los de los Estados, en lo
que toca a sus regímenes interiores, en los térmi-
nos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Esta-
dos, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal.”
2.- Que la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su
artículo 13 señala: “La soberanía del Estado de
Querétaro Arteaga reside esencial y originariamen-
te en el pueblo y de éste emana el poder público,
que se instituye para su beneficio. Los ciudadanos
ejercerán sus derechos políticos electorales a tra-
vés de los partidos políticos y mediante los proce-
sos electorales... Los partidos políticos nacionales y
estatales con registro tendrán derecho a participar
en las elecciones estatales y municipales, en los
términos que dispongan las leyes...”
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