Por una justicia transcultural en John Rawls: de la teoría de la justicia al derecho de gentes

AutorDora Elvira García G.
CargoProfesora-investigadora del Instituto Tecnológico de Estudios de Monterrey, Campus Ciudad de México. Doctora en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas133-152

Page 134

[…]Así, observar nuestro lugar en la sociedad desde la perspectiva de esta situación es observarlo sub epecie aeternitatis: es contemplar la situación humana, no sólo desde todos los puntos de vista sociales, sino desde todos los puntos de vista temporales....

[…]El derecho de gentes se desarrolla dentro del liberalismo político y constituye la extensión de una concepción liberal de la justicia doméstica a una sociedad de los pueblos [...]El derecho de gentes sostiene que existen puntos de vista no liberales y decentes, y que la tolerancia hacia los pueblos no liberales es una cuestión esencial de la política exterior liberal

John Rawls.

I Aproximaciones al tema

A partir de la aparición de la controvertida Teoría de la Justicia de John Rawls hace ya más de treinta años, se ha venido haciendo una crítica pertinaz –desde diferentes flancos- hacia el carácter universalista del pensamiento rawlsiano. Estas críticas generaron variaciones en el desarrollo de la teoría rawlsiana a través de continuas matizaciones realizadas por su autor, de manera que, a lo largo de estas tres décadas la propuesta original tuvo sus avatares y especificaciones obligadas para responder a las fuertes y nutridas críticas. Sin embargo, es relevante decir que el profesor de Harvard no cambió sus propuestas originales y fundamentales de su locus classicus, –a pesar de que en su caminar teórico sí pretendió decididamente ir a los contextos- como podemos apreciarlo en su última obra El derecho de gentes, de la que, desgraciadamente, por su ausencia definitiva en este mundo, ya no tendremos más respuestas.1

La filosofía de Rawls, como heredera del formalismo kantiano, tiene por consecuencia la veta universalista que resulta innegable en la consideración de su constructo teórico, la cual se mantiene hasta los últimos escritos. Es a partir del reconocimiento de las problemáticas que se generaron desde de la postura universalista y su dificultad de aplicación, que Rawls claramente desde 1985, -catorce años más tarde de la publicación de su magna obra Teoría de la Justicia-2 y a través del texto «Justice as fairness political not metaphysycal,»3 intenta un acercamiento explícito al mundo de las instituciones, al mundo políticoPage 135 y contextual. A partir de entonces, el filósofo de Harvard procura que su consideración de la justicia como imparcialidad sea más política que metafísica. De ahí que Rorty expresara y sostuviera enfáticamente -en el momento de la aparición del artículo recién citado,- que «tal actitud es completamente historicista y antiuniversalista.»4 Por eso aplaudió ese nuevo posicionamiento de Rawls.

Por nuestra parte, pensamos que la interpretación que lleva a cabo Rorty niega algunos sustentos fundamentales de la teoría rawlsiana que no es posible excluir en detrimento de alterarla sustancialmente. Si bien es cierto que hay deslizamiento entre Una Teoría de la Justicia y Liberalismo Político, sin embargo, no es posible negar toda la primera parte –como lo quisiera Rorty- so pena de dejar vacía la teoría rawlsiana. Por ello nos hemos inclinado a pensar en una superación de su posicionamiento inicial al intentar la conjunción de su primera etapa de carácter universalista, articulado con el ámbito concreto de las instituciones y las personas. La crítica a las teorías universalistas que pretenden eliminar o reducir la pluralidad de voces, tradiciones y culturas ha sido constante, sobre todo porque al ubicar al liberalismo rawlsiano dentro de las consideraciones generales del liberalismo, con sus características universalistas, propicia lo que a Rorty le pareció –en su momento- loable: el deslizamiento del universalismo al contextualismo.

En este sentido y de igual manera que Rawls, algunos filósofos sostienen que actualmente existe una noción universalista de la justicia,5 así como un concepto de justicia compartida transculturalmente, articulada conjuntamente con «las repercusiones del giro lingüístico que se han extendido hasta la filosofía política, y han contribuido a un creciente reconocimiento del papel constitutivo de las formas de vida y los vocabularios vis-á-vis también en nuestras concepciones de la justicia.»6 Las dos direcciones en las que han fluido las visiones de la justicia –al polarizarse- muestran, por un lado, la imagen de un mundo penetrado por la globalización, y por el otro, un mundo pluralizado. De ahí que los filósofos políticos no resulten ajenos a esta problemática e intenten una búsqueda de soluciones equilibradas que den respuestas articuladas entre lo ideal y universal, y lo plausible y real.

Por ello creemos que el deslizamiento del universalismo al contextualismo -desde Una Teoría de la Justicia hasta el Liberalismo Político, pasando a través de otros escritos como el artículo «Justice as fairness: political not metaphysical»- es manifiesto y apunta a la necesidad que existe hoy de unaPage 136 noción de justicia compartida transculturalmente, que reconozca la importancia de las diversas formas de vida.

Rawls intentó una visión de la justicia con tintes universalistas, y sin embargo procuró respetar la pluralidad. Propuso conciliar y hacer compatibles las aspiraciones universalistas típicas de las democracias constitucionales, con las intenciones pluralistas de proponer diversas formas de vida y diversas creencias.

Entonces, no es posible negar –por su carácter universalista- toda la parte anterior al artículo ya citado «Justice as fairness: political not metaphysical,» y finalmente anular el locus classicus rawlsiano, so pena de dejar vacía gran parte de su teoría.

Nuestra apuesta se inclina a considerar que tal deslizamiento marca una matización, pero no significa la negación total de la postura originaria. Hemos defendido que el nuevo posicionamiento rawlsiano emerge como superación y complemento de la postura anterior,7 más que aparecer como negación. Si bien es cierto que tal universalismo es más claro en su primera etapa, no significa que al intentar introducirse fácticamente en el ámbito de la política, abandone por completo el supuesto universalista que, ciertamente, no es marginal en la teoría rawlsiana y al que retorna al final de su producción teórica.

Evidentemente la postura de Rawls no pretende, prima facie, con su universalismo, eliminar, acallar y reducir la pluralidad de voces, tradiciones y culturas en aras de una postura homologante. Es por ello que matiza esta posición con rubros fundamentales en su teoría como el overlapping consensus y el equilibrio reflexivo. Este último, sobre todo, nos parece fundamental y es -como hemos sostenido-8 la posibilidad de una reflexión plural y multicultural9 a partir de la teoría de la justicia rawlsiana. Una normatividad universal se ancla en el juicio reflexivo y situado que emerge a partir de la intersección de las partes en conflicto. A partir de ese juicio reflexivo se apuesta por el pluralismo, de ahí que sea importante aclarar lo que se está entendiendo por el mismo, así como acercarnos a los diversos tipos o sentidos del pluralismo que puede haber, desde el social, cultural o político en sus diferentes matices, como el asociativo o posesivo10. La característica primordial del pluralismo es que responde a diferencias y a la alteridad de visiones, de mundos de vida y de creencias. La diversidad responde a la variedad de los referentes y a la presencia de momentos históricos diversos.

El pluralismo de Rawls resulta central porque, si bien, en un primer momento, sobre todo en Liberalismo político, habla de pluralismo político, en los últimosPage 137 tiempos en El derecho de gentes sostiene más bien un pluralismo cultural. La especificidad de cada uno resulta relevante porque no aprecia de igual forma la diversidad ad intra de una sociedad, en lo que Rawls llama sociedad doméstica, que ad extra, entre pueblos, cuando por ejemplo señala la inclusión de las doctrinas comprehensivas en las relaciones entre pueblos11. Del pluralismo político que defendía Rawls en un primer momento, pasa al pluralismo cultural. En el primero no intervienen las doctrinas comprehensivas,12 y cada parte promueve los intereses comunes a partir de principios sobre los que están de acuerdo. El pluralismo se expresa tanto en los consensos como en los conflictos, y la posibilidad de lograr una forma democrática, justa y estable de convivencia se logra en el marco de sociedades donde existe pluralidad de sistemas y valores.

Absolutizar criterios o principios –o en palabras del filósofo de Harvard- mantener una sola doctrina comprehensiva o sustantiva es posible únicamente a partir de la opresión o represión de algún tipo (ejemplo de esto son lo totalitarismos y las dictaduras). Esto significa -en términos rawlsianos- no aceptar la pluralidad necesaria para el logro de la justicia, y se muestra como una ceguera frente a la diferencia. La explicación central de Rawls recae en el overlapping consensus, de modo que el pluralismo razonable rawlsiano se logra gracias a él en conjunción con el equilibrio reflexivo, al consensuar cuestiones que resultan esenciales. Entre ellas, podemos señalar por ejemplo las siguientes: principios para la estructura del gobierno, del proceso político, de los poderes de la legislatura, el ejecutivo y el judicial, los límites de la regla de las mayorías, así como los derechos y libertades básicas de la ciudadanía que las mayorías legislativas deben respetar, i.e., el derecho al voto, la participación en política, libertad de pensamiento y asociación, libertad de conciencia y protección de la regulación de la ley13. Este equilibrio, apoyado en la racionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR