De las Transacciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas387-389

ARTÍCULO 2944.

Concepto de transacción

La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

ARTÍCULO 2945.

Forma en que debe constar la transacción que previene controversias futuras

La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.

ARTÍCULO 2946.

Prohibición de los tutores de convenir a nombre de los que resguardan

Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

ARTÍCULO 2947.

Limitaciones de la transigencia sobre acción proveniente de delito

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

ARTÍCULO 2948.

Casos en que se prohíbe transigir

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio.

ARTÍCULO 2949.

Caso en que es válida la transacción sobre derechos pecuniarios

Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

ARTÍCULO 2950.

Casos en que será nula la transacción

Será nula la transacción que verse:

I. Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. Sobre sucesión futura;

IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V. Sobre el derecho de recibir alimentos.

ARTÍCULO 2951.

Derecho de transacción sobre cantidades debidas por alimentos

Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.

ARTÍCULO 2952.

Momento en que el fiador queda obligado por transacción

El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.

ARTÍCULO 2953.

Igualdad de la eficacia entre transacción y cosa juzgada

La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.

ARTÍCULO 2954.

Nulidad de transacción hecha en razón de título nulo

Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que...

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