Acuerdo número 600 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación normal en el Distrito Federal

Fecha de disposición19 Diciembre 2011
Fecha de publicación19 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracciones II, III y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8, 10, fracción VI, 12, fracción XIV, 16, segundo párrafo, 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación; 5o., 7o., 8o., 10, 12, fracciones I y III, 16 y 20 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 4 y 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su Eje 3 "Igualdad de oportunidades", el Objetivo 14, relativo a "Ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior".

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en sus Objetivos 1 "Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional" y 5 "Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral", bajo el rubro de educación superior, establece en sus estrategias 1.16 y 5.11, que se debe contribuir a extender y arraigar una cultura de la planeación, de la evaluación y de la mejora continua de la calidad educativa en las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares.

Que los artículos 3o., fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 54 de la Ley General de Educación, garantizan el derecho que los particulares tienen de impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener previamente y para cada plan de estudios de educación normal la autorización expresa del Estado.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas incorporadas, la enseñanza de la educación normal y emitir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional.

Que el Acuerdo número 243, por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998, establece en su artículo 3o., fracción V, que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán, en lo particular, los trámites para obtener la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios para cada uno de los niveles educativos.

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 600 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION NORMAL EN EL DISTRITO FEDERAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer, de manera específica, los requisitos y procedimientos que los particulares deben cumplir para obtener y conservar la autorización para impartir educación normal en el Distrito Federal, en las modalidades previstas en los planes y programas de estudio oficiales vigentes.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Acuerdo, al presente Acuerdo Específico;

  2. Autoridad Educativa, a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar, entre otros, los servicios de educación normal en el ámbito del Distrito Federal, así como otorgar, negar y revocar la autorización a los particulares para impartir educación normal;

  3. Autoridades Educativas Locales, al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

  4. Autorización, al acuerdo previo y expreso de la Autoridad Educativa que permite al particular impartir educación normal;

  5. Bases, al Acuerdo número 243, por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998;

  6. Educación normal, la educación del tipo superior que se encarga de la formación de maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio determinados para toda la República Mexicana por la Secretaría de Educación Pública;

  7. Ley, a la Ley General de Educación;

  8. Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con autorización previa y expresa de la Autoridad Educativa para impartir educación normal;

  9. Personal académico, aquel que acredite el perfil señalado en el artículo 7 de este Acuerdo, para impartir educación normal;

  10. Planes y programas de estudio, los que determine para toda la República Mexicana la Secretaría para la educación normal y que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación;

  11. Plantel, a las instalaciones destinadas por el particular para realizar actividades relacionadas con el servicio educativo, las cuales deberán satisfacer invariablemente las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas a que se refiere este Acuerdo;

  12. Revocación de la autorización, a la resolución de la Autoridad Educativa, mediante la cual se deja sin efectos la autorización otorgada al particular para impartir educación normal;

  13. RVOE, al acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y

  14. Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Artículo 3

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las atribuciones que les confieran el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás ordenamientos aplicables en materia de autorización de estudios.

La Secretaría promoverá, a través de los conductos pertinentes, que las Autoridades Educativas Locales facultadas para otorgar, negar o revocar la autorización para impartir educación normal, adopten las disposiciones de este Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Artículo 4

La Autoridad Educativa otorgará la autorización, cuando el particular cumpla lo previsto en el presente Acuerdo, las Bases, la Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Asimismo, el particular que obtiene la autorización queda sujeto al marco jurídico previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, las Bases, el presente Acuerdo y, en lo aplicable, otras leyes, decretos y acuerdos secretariales en la materia.

TITULO II Artículos 5 a 38

DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION

CAPITULO I Artículos 5 a 24

REQUISITOS

Artículo 5

Los requisitos que deberá cumplir el particular para obtener la autorización, son los siguientes:

  1. Contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación normal, conforme a los perfiles académicos a que se refiere la Sección Segunda del presente Capítulo;

  2. Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas a que se refiere la Sección Cuarta del presente Capítulo, y

  3. Impartir los planes y programas de estudio determinados por la Secretaría para la educación normal.

SECCION PRIMERA Artículo 6

DE LA DENOMINACION DE LOS PLANTELES

Artículo 6

Las denominaciones de los planteles respecto de los cuales los particulares soliciten la autorización para impartir educación normal, deberán apegarse a lo siguiente:

  1. Ser acordes con la naturaleza de los estudios que se impartan;

  2. No estar registradas a favor de terceras personas como nombres o marcas comerciales en términos de las leyes respectivas;

  3. No corresponder a otras instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional, con excepción de aquellas que utilice el particular a través de una autorización o RVOE, obtenidos con anterioridad;

  4. No utilizar denominaciones similares a las de otras instituciones educativas que generen confusión en perjuicio de particulares que cuenten con autorización o RVOE, así como de los usuarios de los servicios educativos, y

  5. No utilizar la palabra "nacional", "estatal", "autónoma" u otras que confundan a los usuarios de los servicios educativos respecto del carácter privado de la institución.

SECCION SEGUNDA Artículos 7 a 12

DEL PERSONAL ACADEMICO Y DIRECTIVO

Artículo 7

El personal académico propuesto por el particular para impartir el plan y programas de estudio de que se trate, ostentará la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.

  1. Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:

    1. Contar con título de licenciatura que corresponda al plan de estudios que impartirá;

    2. Contar con cédula de ejercicio profesional con efectos de patente emitida por la autoridad...

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