Acuerdo por el que se establece el Procedimiento para la tramitación de los Recursos de Revisión y Reconsideración, y se designa la instancia interna responsable de su resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Fecha de disposición21 Noviembre 2005
Fecha de publicación21 Noviembre 2005
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

ACUERDO por el que se establece el Procedimiento para la tramitación de los Recursos de Revisión y Reconsideración, y se designa la instancia interna responsable de su resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS RECURSOS DE REVISION Y RECONSIDERACION, Y SE DESIGNA LA INSTANCIA INTERNA RESPONSABLE DE SU RESOLUCION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL.

ARTURO GONZALEZ DE ARAGON O., Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 74, fracciones I y XX, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 4, párrafo primero, y 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 1, 3, 5 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, quien con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 8, y 17 fracciones II, III, IV, y X, del Acuerdo por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité de Información de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2003, actúa con la asistencia de sus integrantes.

Considerando:

  1. Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, el 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

  2. Que en su artículo 61, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que la Auditoría Superior de la Federación establecerá mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios, procedimientos institucionales, incluyendo los Recursos de Revisión y Reconsideración, para proporcionar a los interesados el acceso a la información, y que su fracción VII la faculta para designar una instancia interna responsable de resolver los recursos, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esa Ley.

  3. Que el artículo 17, fracciones III y IV, del Acuerdo por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité de Información de la Auditoría Superior de la Federación, faculta al cuerpo colegiado para instruir los procedimientos que aseguren la atención eficiente de las solicitudes de acceso a la información, así como confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por las unidades administrativas; y que el artículo 18, fracciones X y XI, del mismo ordenamiento señala las atribuciones del Presidente del Comité de Información, entre las cuales se encuentra encomendar a la Unidad de Enlace y al Secretario Ejecutivo la elaboración de informes, revisión de proyectos, desarrollo de estudios o ejecución de actividades cuando así lo requiera, entre ellas, recibir y turnar los Recursos de Revisión interpuestos por los interesados.

De lo anterior, se emite el siguiente:

Acuerdo por el que se establece el Procedimiento para la tramitación de los Recursos de Revisión y Reconsideración, y se designa la instancia interna responsable de su resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TITULO UNICO Artículos 1 a 13

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS RECURSOS

DE REVISION Y RECONSIDERACION

CAPITULO I Artículos 1 a 11

DEL RECURSO DE REVISION

Artículo 1

El interesado o su representante legal a quién se le haya notificado, mediante resolución, la negativa de acceso o la inexistencia de la información solicitada, podrá interponer el Recurso de Revisión a través de la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior de la Federación, por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo o, directamente por el interesado, a través del Portal de Transparencia de la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

En el caso de que el recurso sea interpuesto a través del Portal de Transparencia de la página de Internet de la...

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