De los Trabajos en Minas

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas53-55
DERECHOS DE PREFERENCIA, GRUPOS PROTEGIDOS Y TRABAJOS ESPECIALES
MÉXICO FISCAL
53
Capítulo XII
Trabajo a Domicilio
Tecnologías
Trabajo a Domicilio. Concepto (ART-311):
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del
trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien
proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tec-
nologías de la información y la comunicación.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá
por las disposiciones generales de esta Ley.
Capítulo XIII
Trabajadores Domésticos
9 horas nocturnas
+ 3 horas
Reposo y Descanso del Trabajador Doméstico (ART-333):
Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios debe-
rán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, ade-
más de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y ves-
pertinas.
Día y Medio
Descanso Semanal (ART-336):
Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio
ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días
en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso
en cada semana.
Habitación Cómoda
Obligaciones del Patrón (ART-337):
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de pala-
bra o de obra;
II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y sufi-
ciente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de con-
formidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
Se Adiciona el
Capítulo XIII BIS
De los Trabajos en Minas
Tipos de Minas
Disposiciones Aplicables a Minas (343-A):
Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la
República Mexicana, y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mi-
neras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación,
independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, mi-
nas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales,
así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma arte-
sanal, mismas que, para los efectos de esta Ley, son consideradas centros de tr abajo.
Normatividad
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud (343-B):
Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en
el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los
términos que establezca la normatividad aplicable.

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