El Trabajo y los Sindicatos Obreros

EL TRABAJO Y LOS SINDICATOS OBREROS(1)
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(1) Publicamos la traducción que nos ha enviado el señor Lic. Gustavo R. Velasco de un capítulo del libro del famoso economista Friedrich A. Hayek The Constitution of Liberty, de próxima publicación, en edición española. Este capítulo expone, según advertencia del Lic. Velasco, interesantes aspectos del sindicalismo norteamericano contemporáneo. Nuestros lectores, como siempre, tienen a sus órdenes las páginas de nuestra revista para publicar sus comentarios al respecto.-EI Foro.
El gobierno durante largo tiempo hostil a otros monopolios, repentinamente patrocinó y promovió gigantescos monopolios laborales que la democracia ni puede tolerar, ni tampoco controlar sin destruirlos y, acaso, no pueda destruirlos sin destruirse a sí misma.(3)Henry C. Simons.

(3) La cita que encabeza el capítulo está tomada de H. C. Simons, "Hansen on Fiscal Policy", J. P. E., Vol. L, 1942, reimpreso en Economic Policy for a Free Society, University of Chicago Press, 1948, pág. 193. 1. Durante algo más de un siglo(2) la política sindical se ha movido entre dos polos opuestos. De una situación en la que los sindicatos podían hacer bien poco dentro del ámbito de la legalidad, sí es que no les estaba prohibida cualquier actuación, hemos llegado a un estado de cosas en que las asociaciones obreras se han convertido en instituciones privilegiadas a las que no se aplican las reglas generales del derecho. Constituyen el único e importante fracaso de los gobiernos en lo que respecta a su más fundamental función: la prevención de la coacción y la violencia.
(2) Nota del Lic. Gustavo R. Velasco. Como consecuencia de diversas circunstancias, tales como el enorme poder que han adquirido, la corrupción interna que han revelado las investigaciones que se han hecho por comisiones del Senado y la convicción de que sus exigencias no tienen fin y constituyen uno de los factores para la inflación que sufre la economía norteamericana, desde hace tiempo se ha despertado en los Estados Unidos un intenso interés por volver a estudiar la posición de los sindicatos obreros y los problemas políticos, económicos y sociales relacionados con ellos. Este movimiento de ideas de una trascendencia enorme para el futuro, como salta a la vista, todavía es casi totalmente desconocido en nuestro país. Por esta razón hemos juzgado de importancia la publicación del siguiente trabajo, que constituye uno de los capítulos del libro The Constitution of Liberty, del eminente pensador de origen austriaco, Friedrich A. Hayek. Al final del mismo se incluye una amplia bibliografía, que también creemos que reviste mucho interés. Debemos agregar que esta obra está en curso de traducción y se publicará próximamente en España, por la Fundación Ignacio Villalonga. G.R.V. Este proceso evolutivo se robusteció, en gran medida, por cuanto, en sus comienzos los sindicatos se ampararon en los principios generales de la libertad(1), captando así el apoyo de los liberales, ayuda que retuvieron bastante tiempo después de haber cesado toda discriminación que les perjudicara disfrutando en cambio de excepcionales privilegios. En varios aspectos muéstranse los progresistas tan poco propensos a considerar la racionalidad de cualquier medida sobre el particular, como no sea a la luz de inquirir si "favorece o perjudica a los sindicatos" o como generalmente se dice si está "en pro o en contra del trabajador".(2) Ahora bien, una rápida ojeada a la historia de los sindicatos, pondría de relieve que la posición razonable debe encontrarse en algún punto intermedio de los extremos que marcan su evolución.
(1) Inclusive los más "ortodoxos" economistas políticos, que invariablemente defendían la libertad de asociación. Véase particularmente el tema en J. R. McCulloch Treatise on the Circunstances which determine the Rate of Wages and the Conditions of the Working Classes, Londres 1851, págs. 79-89, con su insistencia sobre la asociación voluntaria. Para una amplia exposición de la actitud liberal clásica en relación con los problemas legales, véase Ludwig Bamberger, Die Arbeiterfrage unter dem Gesichtspunkt des Vereinsrechhtes, Stuttgart, 1873. (2) Es característica la descripción de la postura "liberal" respecto a los sindicatos, de C. W. Mills, en The New Men in Power, N. Y., 1948, pág. 21: "En muchas mentes liberales parece haber una voz oculta que susurra: "No criticaré a los sindicatos y a sus dirigentes; he aquí la línea que me trazo". Esto a su juicio les distingue de la mayoría del partido republicano y, del ala derecha de los demócratas y les mantiene socialmente puros e inclinados hacia la izquierda". La mayoría de la gente, sin embargo, tiene una idea tan elemental de lo ocurrido, que todavía apoyan las aspiraciones de los sindicatos, en la creencia de estar luchando por la "libertad de asociación", cuando, en realidad, la frase ha perdido su significado y el verdadero problema ha pasado a ser el de la libertad del individuo para afiliarse o no a un sindicato. La confusión existente se debe en parte a la rapidez con que se ha transformado el problema. En muchos países apenas las asociaciones voluntarias de trabajadores habían quedado legalizadas, cuando empezaron a coaccionar a los trabajadores reacios a la afiliación y apartando a los no sindicados de las oportunidades de empleo. La mayoría de las gentes probablemente siguen creyendo que un "conflicto laboral" significa, normalmente, un desacuerdo sobre la remuneración y las condiciones de trabajo, cuando en la mayoría de los casos, por no decir siempre, la única causa son las maniobras, por parte de los sindicatos, para obligar a los obreros a afiliarse. En ningún lugar ha sido tan ostensible la posición de privilegio de los sindicatos como en Inglaterra, donde la ley sobre conflictos laborales (Trade Dispute Act), de 1906, eximió "a los sindicatos y a sus servidores de toda responsabilidad civil inclusive por la comisión de las faltas más graves, otorgando, en suma, a cualquier sindicato un privilegio y protección no poseído por ninguna otra persona o grupo de personas físicas o jurídicas".(3) Medidas legislativas igualmente benévolas favorecieron a los sindicatos en los EE. UU.; en primer lugar la Clayton Act de 1914 que los exceptuó de las cláusulas antimonopolísticas de la ley Sherman; la Norris-Laguardia Act de 1932 "ahondó la misma tendencia, hasta establecer prácticamente la completa inmunidad de las organizaciones sindicales por sus actos delictivos";(4) y finalmente la Suprema Corte en un fallo crucial sostuvo "el derecho de un sindicato a negar la participación de un patrono en el mundo económico".(5)
(3) A. V. Dicey, Introducción a la segunda edición de Law ond Opinian, XLV-XLVI, Dice y continúa afirmando que la ley "Convierte a un sindicato en un cuerpo privilegiado no sujeto a la ley ordinaria del país. Ningún Parlamento inglés, con anterioridad creó, deliberadamente tal cuerpo privilegiado ¡y así!, se estimuló entre los trabajadores la aberración de que deben esforzarse por lograr no la igualdad sino el privilegio". Cfr. también el comentario a la misma ley, treinta años más tarde, por J. A. Schumpeter, Capitalism, Socialism and Democracy, N. Y., 1942, pág. 321: "Es difícil comprender en la actualidad cómo semejante medida debe haber sorprendido a quienes todavía creían en un Estado y en un sistema legal centrado en la institución de la propiedad privada. La no aplicabilidad de la ley de conspiración a los piquetes de huelguistas pacíficos -lo que en definitiva equivalía a legalizar la actividad sindical, que implicaba la amenaza de fuerza, así como la exención de responsabilidad de los fondos sindicales, por los daños y perjuicios causados, exención que prácticamente equivalía a declarar que los sindicatos no podían delinquir- fue una medida que confirió a las organizaciones sindicales parte de la autoridad estatal y les otorgaba una posición de privilegio que la extensión formal de la exención a las asociaciones patronales era incapaz de afectar". Todavía en fecha más reciente el Presidente del Tribunal Supremo del Norte de Irlanda (Lord MacDermott, Protection from Power under English Law, Londres, 1957, pág. 174), decía, con respecto a la aludida ley: "En resumen situó al sindicalismo en la misma posición privilegiada de que la Corona disfrutó hasta hace diez años, respecto a los actos injustos cometidos en su nombre". (4) Roscoe Pound, Legal Immunities of Labour Unions, American Enterprise association, Washington, 1957, pág. 23, reimpreso en E. H. Chamberlin, P. D. Bradley, G. D. Kelly y R. Pound, Labour Unions and Public Policy, American Enterprise Association, Washington, 1958. (5) Véase el voto particular del magistrado Jackson en Hunt v. Crumboch, 325 U. 5 S. 831 (1944). Parecida situación se presentó de modo gradual en la mayoría de los países europeos durante la década de los años "veinte" no tanto por autorización legislativa expresa como por la tolerancia tanto de las autoridades y tribunales".(6) Por doquier la legalización de los sindicatos fue interpretada como una legalización del propósito principal, que les animaba, y como un reconocimiento de su derecho a hacer cuanto consideraran necesario para alcanzar su propósito -o sea el monopolio-. Cada vez los sindicatos llegaron a ser tratados no como un grupo que perseguía una finalidad egoísta legítima y que como cualquier otra debía contrarrestarse por el juego de los demás intereses competitivos con iguales derechos, sino como un grupo cuya finalidad última -la organización exhaustiva e integral del conjunto de la mano de obra- debía ser apoyada en beneficio de la comunidad.(7)
(6) L. von Mises, Die Gemeinwirtschaft, segunda edición, Jena, 1932, pág. 447. (7) Pocos de los liberales simpatizantes con los sindicatos se atreverían a expresar la obvia verdad declarada francamente por una valerosa mujer afiliada al movimiento laborista británico en los siguientes términos: "De hecho es consustancial a un...

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