Trabajo de los menores

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas64-68
64
170BIS-175 EDICIONES FISCALES ISEF
GOCE DE LICENCIA PARA LOS PADRES O MADRES DIAGNOSTI-
CADOS CON CUALQUIER TIPO DE CANCER
ARTICULO 170 BIS. Los padres o madres de menores diagnos-
ticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se
refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos
referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacien-
tes en sus correspondientes tratamientos médicos.
LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL
ARTICULO 171. Los servicios de guardería infantil se prestarán
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su
Ley y disposiciones reglamentarias.
PROPORCION DE SILLAS PARA LAS MADRES TRABAJADORAS
ARTICULO 172. En los establecimientos en que trabajen mujeres,
el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a
disposición de las madres trabajadoras.
TITULO QUINTO BIS
TRABAJO DE LOS MENORES
VIGILANCIA Y PROTECCION EN EL TRABAJO DE MENORES
ARTICULO 173. El trabajo de los menores queda sujeto a vigi-
lancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto
federales como locales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con
las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán
programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.
OBTENCION DEL CERTIFICADO MEDICO POR PARTE DE LOS
MAYORES DE 15 AÑOS Y MENORES DE 18
ARTICULO 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho
años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud
para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódica-
mente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos
requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
PROHIBICION DE TRABAJO PARA LOS MENORES DE DIECIO-
CHO AÑOS EN LOS CASOS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores de dieciocho años:
I. En establecimientos no industriales después de las diez de la
noche;
II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato,
cantinas o tabernas y centros de vicio;
III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas cos-
tumbres; y
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del
trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio
en que se presta, o por la composición de la materia prima que se
utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud fí-
sica y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo
176 de esta Ley.

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