Trabajadores del campo

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas89-92
89
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/TRABAJADORES... 279-280
CAPITULO VIII
TRABAJADORES DEL CAMPO
QUIENES SE CONSIDERAN COMO TRABAJADORES DEL CAMPO
ARTICULO 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las
labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas,
forestales o mixtas, al servicio de un patrón.
Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se
regirán por las disposiciones generales de esta Ley.
Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales
o estacionales.
A QUIEN SE CONSIDERA TRABAJADOR EVENTUAL DEL CAMPO
ARTICULO 279 BIS. Trabajador eventual del campo es aquel que,
sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasiona-
les en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado,
de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
QUIENES SE CONSIDERAN TRABAJADORES ESTACIONALES
DEL CAMPO O JORNALEROS
ARTICULO 279 TER. Los trabajadores estacionales del campo o
jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para
laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas
o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar
actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra,
hasta la preparación de los productos para su primera enajenación,
ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de al-
guna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural;
así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal,
acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones du-
rante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores
a veintisiete semanas por cada patrón.
No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que
laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o
mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades
de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transforma-
ción a través de algún proceso que modifique su estado natural.
PADRON ESPECIAL QUE LLEVARA EL PATRON DE LOS TRABA-
JADORES POR ESTACIONALIDADES
ARTICULO 279 QUATER. El patrón llevará un padrón especial de
los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la
acumulación de éstas a fin de establecer la antigüedad en el trabajo
y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos
derivados del tiempo sumado de trabajo.
QUIEN SE PRESUME QUE ES TRABAJADOR PERMANENTE
ARTICULO 280. El trabajador estacional o eventual del campo
que labore en forma continua por un período mayor a veintisiete se-
manas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabaja-
dor permanente.

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