Resolución relativa al procedimiento de disposición de superficies vacantes por más de dos años o totalmente abandonadas, instaurado en contra de Héctor Enrique Tamayo Pérez, titular del lote rústico número 782, ubicado en la colonia agrícola y ganadera Cuauhtémoc, Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca

Fecha de disposición15 Junio 2005
Fecha de publicación15 Junio 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución relativa al procedimiento de disposición de superficies vacantes por más de dos años o totalmente abandonadas, instaurado en contra de Héctor Enrique Tamayo Pérez, titular del lote rústico número 782, ubicado en la colonia agrícola y ganadera Cuauhtémoc, Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección de Regularización de la Propiedad Rural.- VII-107-B.

Visto para resolver el expediente número DRPR/SCAG/DS39/2005, relativo al Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonadas instaurado en contra de Héctor Enrique Tamayo Pérez, titular del lote rústico número 782, ubicado en la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Mediante decreto de fecha once de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre del mismo año, se declaró de utilidad pública la colonización con fines agrícolas y ganaderos, de los predios rústicos denominados Fomento Número Uno , Boca del Monte , Paul Develpment , Rock Island , Nebraska Co. , La Esmeralda , El Modelo , La Gloria y Weil , en una superficie aproximada de 40,000 hectáreas, ubicados en el Municipio de Santa María Chimalapa, Ex Distrito de Juchitán, Oaxaca, en los cuales quedaría comprendida la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- El plano correspondiente a la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , fue aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, señalando para la colonia una superficie de 45,728-34-74 hectáreas.

TERCERO.- En razón de que los integrantes de la Comunidad denominada Santa María Chimalapa , ubicada en el Municipio de Matías Romero, Oaxaca, ocuparon una superficie de tierras reconocida como parte integrante de la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , los integrantes del Consejo de Administración de ésta, con fecha veintiséis de mayo del año dos mil tres, demandaron ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, con residencia en el Municipio de Tuxtepec, Oaxaca, la nulidad absoluta del acta de deslinde del veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y ocho y su ratificación del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, así como el plano definitivo por los cuales se otorgó a la citada comunidad la superficie generadora del conflicto social agrario entre ambos poblados, reclamada en el Juicio Agrario número 311/2003.

En virtud del conflicto existente entre la Colonia Cuauhtémoc y la Comunidad Santa María Chimalapa , por dicha superficie, los integrantes de la colonia, por asamblea iniciada el siete y levantada el catorce de diciembre del año dos mil tres, aprobó por mayoría de votos, resolver el conflicto existente, para lo cual autorizó al Consejo de Administración a suscribir el convenio correspondiente con esta Dependencia del Ejecutivo Federal, con el objeto de que dicha superficie sea incorporada al patrimonio de la Comunidad y sea...

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